{"doc_desc":{"title":"Marco Muestral 2016","idno":"URUINEMARCO2025","producers":[{"name":"Instituto Nacional de Estad\u00edstica","abbreviation":"INE","affiliation":"Divisi\u00f3n Estad\u00edsticas Econ\u00f3micas","role":"Documentaci\u00f3n total de la operaci\u00f3n estad\u00ecstica de elaboraci\u00f3n del marco de muestreo 2017"},{"name":"Mario Rodr\u00edguez Scelza","abbreviation":"INE","affiliation":"Directorio de Empresas y Establecimientos","role":"Documentaci\u00f3n total de la operaci\u00f3n estad\u00ecstica de elaboraci\u00f3n del marco de muestreo 2017"}],"prod_date":"2025-12-31"},"study_desc":{"title_statement":{"idno":"DM2025.","title":"Directorio de Empresas y Establecimientos","sub_title":"Directorio Micro, Peque\u00f1a y Mediana Empresa 2025","alt_title":"DM2025","translated_title":"Registros Administrativos de empresa"},"authoring_entity":[{"name":"Instituto Nacional de Estad\u00edstica","affiliation":"Divisi\u00f3n Estad\u00edsticas Econ\u00f3micas"},{"name":"Directorio de Empresas y Establecimientos","affiliation":"\u00c1rea Directorio"}],"production_statement":{"producers":[{"name":"","affiliation":"","role":""},{"name":"","affiliation":"","role":""},{"name":"","affiliation":"","role":""}],"copyright":"Instituto Nacional de Estad\u00edsticas","funding_agencies":[{"name":"Instituto Nacional de Estad\u00edstica","abbreviation":"INE","role":""}]},"distribution_statement":{"contact":[{"name":"Mario Rodr\u00edguez Scelza","affiliation":"Directorio de Empresas y Establecimientos","email":"mrodriguez@ine.gub.uy","uri":""}]},"series_statement":{"series_name":"Registros Administrativos, Otro [ad\/oth]","series_info":"Las encuestas econ\u00f3micas inicialmente utlizaban los censos econ\u00f3micos para su producci\u00f3n estad\u00ecstica y la formulaci\u00f3n de los marcos de muestreos. En 2004 se inician trativas Institucinales, a efectos de tener acceso a sus bases de datos con el fin de constiuir un registro permanente de empresas, que sirviera como marco muestral para las estad\u00edsticas econ\u00f3micas. Proceso que culmina existosamente en 2007, con la firma de convenios de intercambio rec\u00edproco entre instituciones, y se definen los protocolo de intercambio, salvaguardando la protecci\u00f2n de los datos al amparo de la normativa vigente; Ley 16.606 que refiere al secreto estad\u00edstico y C\u00f3digo Tributario.\nA modo de s\u00edntesis,podemos decir que entre los m\u00e9todos para la generaci\u00f3n de datos estad\u00edsticos, se encuentra el de aprovechamiento de registros administrativos, provenientes de las dependencias y organismos p\u00fablicos (o privados). Por las ventajas que ofrece, se visualiza como una alternativa de gran potencial para ampliar y mejorar las estad\u00edsticas del servicio p\u00fablico de informaci\u00f3n.\nConceptos b\u00e1sicos:\nProceso de generaci\u00f3n de estad\u00edstica b\u00e1sica. Conjunto de procedimientos y actividades para producir informaci\u00f3n estad\u00edstica, a partir de datos captados mediante la aplicaci\u00f3n de un cuestionario o formato de registro, a nivel de unidades de una poblaci\u00f3n de estudio.\nAprovechamiento de registros administrativos. M\u00e9todo para generar datos estad\u00edsticos, mediante el uso de los sistemas de registro de hechos o sucesos individuales que realizan las dependencias y organismos p\u00fablicos como parte de su funci\u00f3n.\nSistema de registros administrativos. Conjunto de dependencias y organismos p\u00fablicos que, bajo una estructura y lineamientos, llevan el control rutinario de datos individuales sobre eventos o hechos que ocurren en distintos momentos, a fin de cumplir con la funci\u00f3n para la que fueron creadas.\nRegistro administrativo. Serie de datos sobre un hecho, evento, suceso o acci\u00f3n sujeto a regulaci\u00f3n o control que recaba una dependencia u organismo del sector p\u00fablico como parte de su funci\u00f3n.\nRegulaci\u00f3n administrativa. Son los tr\u00e1mites y las formalidades administrativas con que los gobiernos recogen informaci\u00f3n e intervienen en decisiones econ\u00f3micas individuales\nUnidad de registro. Dependencia u organismo p\u00fablico responsable del registro administrativo y sus oficinas donde se lleva a cabo.\nUnidad de estad\u00edstica. Dependencia u organismo p\u00fablico responsable del proceso estad\u00edstico.\nDise\u00f1o de la captaci\u00f3n. Serie de actividades para determinar, desarrollar y probar las estrategias, procedimientos y esquemas t\u00e9cnicos para la captaci\u00f3n de los datos.\nCaptaci\u00f3n. Serie de actividades para obtener los datos de cada elemento de la poblaci\u00f3n de estudio o una muestra de ella, siguiendo las estrategias determinadas en los programas y procedimientos de trabajo.\nEn el caso de proyectos que aprovechan los registros administrativos para generar estad\u00edsticas las macroactividades en esta fase son: preparativos del ciclo, recolecci\u00f3n y cierre del ciclo\nRecolecci\u00f3n. Serie de actividades para contactar con el personal que lleva a cabo el registro administrativo y obtener los instrumentos de captaci\u00f3n impresos o electr\u00f3nicos, llenados con la informaci\u00f3n de cada uno de los elementos del fen\u00f3meno o poblaci\u00f3n objeto de estudio.\n\nDocumentaci\u00f3n:\n1. Decreto\nMinisterio de Econom\u00eda y Finanzas\nMinisterio de Trabajo y Seguridad Social\n\n                                                       Montevideo, \n\nVISTO: Que la Ley 16.616 de 20 de octubre de 1994, crea el Sistema Estad\u00edstico Nacional y establece la obligaci\u00f3n de que todas las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas, aporten los datos que sean requeridos con fines estad\u00edsticos por los integrantes del Sistema, del cual el Instituto Nacional de Estad\u00edstica (INE) es el Organismo Rector.-----------------------------------------------\nRESULTANDO: I) Que el Decreto 529\/991 de 25 de setiembre de 1991 crea el Sistema Unico de Identificaci\u00f3n de Contribuyentes y que con la finalidad de implementarlo, el art\u00edculo 472 de la Ley N\u00b0 16.226 de 29 de octubre de 1991 y normas concordantes establecen que los organismos p\u00fablicos podr\u00e1n intercambiar entre s\u00ed, o recibir a trav\u00e9s de ellos, los datos correspondientes a los n\u00fameros de inscripci\u00f3n de los contribuyentes, domicilios, giros, indicadores de tama\u00f1o y fechas de inicio y clausura de actividades, sin perjuicio de mantener el secreto estad\u00edstico, tributario y registral que establecen las normas vigentes.-----------------------------------------------------------------------------\n                       II) Que el Decreto 714\/991 de 26 de diciembre de 1991  elimina los tr\u00e1mites que realizan las empresas ante el Registro Permanente de Actividades Econ\u00f3micas del INE, exigidos por los art\u00edculos 10 y 11 del Decreto 381\/987 de 4 de agosto de 1987, destinados a declarar el inicio o cese de actividades, modificaciones de denominaci\u00f3n y de naturaleza jur\u00eddica, as\u00ed como la apertura o cierre de establecimientos; y que por otra parte establece que el citado Registro del INE se actualizar\u00e1 mediante el Sistema Unico de Identificaci\u00f3n de Contribuyentes al que se refiere el Resultando I.-----------------\nCONSIDERANDO: I) Que la informaci\u00f3n solicitada por el INE a las fuentes de informaci\u00f3n, est\u00e1 amparada por el Secreto Estad\u00edstico, conforme a lo dispuesto por el art\u00edculo 17 de la precitada Ley 16.616 de 20 de octubre de 1994; y que los datos podr\u00e1n determinarse o requerirse de modo tal que no se comprometa el Secreto que por mandato legal debe preservarse.----------------------------------\n               II) Que el INE dispone de los medios tecnol\u00f3gicos suficientes para resguardar la informaci\u00f3n y evitar el acceso no autorizado a las bases de datos.\n               III) Que resulta indispensable que el INE cuente con un Registro actualizado de Unidades con Actividad Econ\u00f3mica, para elaborar informaci\u00f3n estad\u00edstica que permita la descripci\u00f3n, el an\u00e1lisis y la predicci\u00f3n en este campo, as\u00ed como la definici\u00f3n de acciones oportunas en materia de pol\u00edtica econ\u00f3mica, siendo la informaci\u00f3n proporcionada por la Direcci\u00f3n General Impositiva y el Banco de Previsi\u00f3n Social, necesaria e importante para mantener actualizado el Registro de Establecimientos con Actividad Econ\u00f3mica;\nATENTO: A lo expresado;\nEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\nD E C R E T A:\n\n1\u00b0 - La Direcci\u00f3n General Impositiva proporcionar\u00e1 al Instituto Nacional de Estad\u00edstica, con frecuencia anual, la informaci\u00f3n relativa a raz\u00f3n social de las empresas con actividad econ\u00f3mica, domicilio, rama de actividad e indicadores de tama\u00f1o por tramo de ingresos por ventas o por servicios prestados.\n 2\u00b0 -  Se exhorta al Banco de Previsi\u00f3n Social a proporcionar al Instituto Nacional de Estad\u00edstica, con frecuencia anual, la informaci\u00f3n relativa a raz\u00f3n social de las empresas con actividad econ\u00f3mica, domicilio, rama de actividad e indicadores de tama\u00f1o por tramos de personal ocupado.\n3\u00b0 - La informaci\u00f3n proporcionada queda amparada  por el Secreto Estad\u00edstico, conforme a lo dispuesto por el Art. 17 de la Ley N\u00b0 16.616 de 20 de octubre de 1994.\n4\u00b0 . Comun\u00edquese, publ\u00edquese, etc.."},"study_info":{"keywords":[{"keyword":"Variable","vocab":"","uri":""},{"keyword":"Variable derivada","vocab":"","uri":""}],"topics":[{"topic":"1. Identificaci\u00f2n de la unidad empresa.","vocab":"","uri":""},{"topic":"2. Ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica","vocab":"","uri":""},{"topic":"3 Clasificaci\u00f3n econ\u00f3mica","vocab":"","uri":""},{"topic":"4. Estratificaci\u00f3n","vocab":"","uri":""},{"topic":"5. Demogr\u00e1fica","vocab":"","uri":""},{"topic":"6 Derivadas, variables","vocab":"","uri":""}],"abstract":"El Directorio de Empresas y Establecimientos, es un instrumento que tiene por objetivo identificar el universo de las unidades productivas del pa\u00eds. Sus principales usos son: a) organizaci\u00f3n de encuestas para la creaci\u00f3n de sistemas de informaci\u00f3n; b) apoyo a los procesos de muestreo y estratificaci\u00f3n de las encuestas (universo de referencia); c) realizaci\u00f3n de estudios sobre demograf\u00eda de empresas y estad\u00edsticas sobre el parque productivo nacional; d) control de la superposici\u00f3n de encuestas por muestreo; e) disminuci\u00f3n de la sobrecarga del informante de las encuestas econ\u00f3micas si est\u00e1 articulado con los registros administrativos y f) divulgaci\u00f3n peri\u00f3dica de estad\u00edsticas referenciadas en los niveles m\u00e1s desagregados de las actividades econ\u00f3micas y con mayor detalle geografico.\nLos  principales requisitos de un directorio estad\u00edstico son: a) cobertura y alcance amplio, es decir, debe contener el universo de unidades de producci\u00f3n formalmente constituidas; b) uso de unidades estad\u00edsticas uniformes que garantiza la consistencia temporal de las encuestas, evita duplicaciones y omisiones en la recopilaci\u00f3n de datos, y mejora la calidad de los resultados; c) existencia de un n\u00famero \u00fanico de identificaci\u00f3n, lo cual ampl\u00eda la capacidad de articulaci\u00f3n entre las diversas fuentes, inclusive las administrativas; d) calidad y precisi\u00f3n de los datos en cuanto a universo actualizado de las unidades productivas, facilidades de acceso y existencia de reglas y procedimientos de actualizaci\u00f3n; e) calidad del c\u00f3digo de actividad econ\u00f3mica de las unidades que lo componen, variable clave para la selecci\u00f3n de muestras y para el uso integrado de informaciones generadas por fuentes estad\u00edsticas y administrativas; y f) actualizaci\u00f3n una vez por a\u00f1o.\nUn registro administrativo se define como todo registro resultante de necesidades fiscales, previsionales u otras, creado con la finalidad de viabilizar la administraci\u00f3n de los programas de gobierno o para fiscalizar el cumplimento de obligaciones legales de la sociedad. Para su utilizaci\u00f3n con fines estad\u00edsticos es preciso evaluar su base conceptual y metodol\u00f3gica, clasificaciones, cobertura alcanzada, variables investigadas, calidad de las respuestas, procesamiento de los datos y frecuencia de disponibilidad de ellos.\nLas ventajas del uso de los registros administrativos con fines estad\u00edsticos son las siguientes: a) obtenci\u00f3n de datos a bajo costo; b) contribuye a reducir la carga de llenado de formularios para los informantes; c) evita la duplicaci\u00f3n de esfuerzos en la empresa informante ya que los mismos datos se informaron a otros \u00f3rganos del gobierno; d) garantizan una cobertura completa de la poblaci\u00f3n objetivo; e) no contienen errores de muestreo, manejan un menor volumen de errores de no-respuesta y permiten desgloses espec\u00edficos de subpoblaciones, tales como nivel geogr\u00e1fico, tama\u00f1o, actividad econ\u00f3mica; y f) aumentan la calidad de los directorios.\nUno de los usos estad\u00edsticos m\u00e1s frecuentes de los registros administrativos es la construcci\u00f3n y mantenimiento de los Directorios de Empresas, debido a su mayor eficiencia y racionalidad de costos. Antes de optar por su utilizaci\u00f3n, es necesario garantizar algunas premisas b\u00e1sicas institucionales y operacionales de esos registros:\na) Acceso regular al registro administrativo establecido en alg\u00fan tipo de legislaci\u00f3n o acuerdo institucional que disponga cuestiones relacionadas con la frecuencia y los plazos en que los datos deben estar disponibles. En este sentido el INE cuenta con convenios de intercambio instiucional de informaci\u00f2n con Organismos, que constituyen las fuentes sustantivas de informaci\u00f2n, asimismo se mantienen convenios con fuentes complementarias.\nb) Nivel m\u00ednimo de calidad de las variables importantes para los directorios, adem\u00e1s de incluir alguna variable indicativa de tama\u00f1o ventas, n\u00famero de empleados, otras) con fines de muestreo, para lo cual es necesario conocer los procedimientos usados en el levantamiento de los datos administrativos y en los procesos de depuraci\u00f3n.\nc) Grado estimado de cobertura, error asociado a cada una de las principales variables y tipo de tratamiento adoptado para identificar creaciones y disoluciones de unidades.\nd) Procedimientos utilizados para ajustar los datos administrativos a los requisitos del directorio estad\u00edstico en cuanto a definici\u00f3n estad\u00edstica de las unidades b\u00e1sicas de informaci\u00f3n,particularmente en empresas con m\u00e1s de un establecimiento que requieren ajustar el concepto de unidad legal al de unidad estad\u00edstica.\ne) Idealmente los \u00f3rganos estad\u00edstico y administrativo deben adoptar un sistema de clasificaci\u00f3n de actividades uniforme.\nf) Identificaci\u00f3n de un v\u00ednculo entre las unidades del registro administrativo y las correspondientes unidades del directorio estad\u00edstico.\ng) Trabajo conjunto entre los \u00f3rganos administrativo y estad\u00edstico en discusiones t\u00e9cnicas para introducir mejoras en los procesos de levantamiento y tratamiento de los datos. No obstante, cabe destacar que cuanto mayor es la utilizaci\u00f3n de los registros administrativos por parte del \u00f3rgano de estad\u00edstica, mayor es su dependencia de los \u00f3rganos administrativos, debido a que no puede interrumpirse el flujo y suministro sistem\u00e1tico de datos para los programas estad\u00edsticos. En este contexto, es fundamental establecer una pol\u00edtica de cooperaci\u00f3n con los \u00f3rganos suministradores de registros administrativos, dado que la capacidad de influir en el dise\u00f1o o reformulaci\u00f3n de los sistemas administrativos reside en la comprensi\u00f3n mutua de las necesidades de cada parte involucrada.\nEl Instituto conjuntamente con los organismos fuentes han acordado un cronograma de entrega de la informaci\u00f3n, que permite la actualizaci\u00f3n sistem\u00e1tica del Directorio en un per\u00ecodo anual, cerrado al 31 de diciembre del a\u00f1o de referencia.","time_periods":[{"start":"2024-01-01","end":"2024-12-31","cycle":"Anual"}],"coll_dates":[{"start":"2024-01-01","end":"2024-12-31","cycle":"Proceso continuo (actualizaci\u00f3n permanente)"}],"nation":[{"name":"Uruguay","abbreviation":"URU"}],"geog_coverage":"Los dominios de estudio son los 19 Departamentos del Uruguay.","geog_unit":"Los niveles geogr\u00e1ficos para los cuales los datos son representativos (agregaci\u00f3n geogr\u00e1fica) son:\n\n- Nacional\n- Departamento\n- Localidad\n\nEl nivel m\u00e1s alto de representatividad (agregaci\u00f3n geogr\u00e1fica) es: Nacional\nEl nivel m\u00e1s bajo de representatividad (agregaci\u00f3n geogr\u00e1fica) es: Localidad","analysis_unit":"La unidad de investigaci\u00f3n es la empresa.\nComprende los sectores de industria, comercio y servicio.","universe":"El universo de estudio est\u00e1 constituido por todas las empresas formales; entendi\u00e9ndose por formales todas aquellas que registran sus obligaciones tributarias y previsionales en los organismos del Banco de Previsi\u00f3n Social y la Direcci\u00f3n General Impositiva.","data_kind":"Registros Administrativos (adm)","notes":"Los temas que se abordan en el directorio son:\n1. Identificaci\u00f2n\n1.1 Variables que involucra\n1.1.2 Nombre de empresa\n1.1.3 Naturleza jur\u00eddica\n1.1.4 Nombre de calle\n1.1.5 N\u00famero de puerta\n1.1.6Tel\u00e9fono\n2 Geogr\u00e1fica\n2.1 Variables que involucra\n2.1.1 C\u00f3digo de Departamento\n2.1.2 Nombre Departamento\n2.1.3 C\u00f3digo localidad\n2.1.4 Nombre localidad\n3 Clasificaci\u00f3n econ\u00f3mica\n3.1 Variable que involucra\n3.1.1 NIvel Secci\u00f3n CIIU 4 Clasificaci\u00f3n Industrial Internacional Uniforme\n3.1.2 C\u00f3digo CIIU 4 Clasificaci\u00f3n Industrial Internacional Uniforme\n3.1.3 Descripci\u00f3n  CIIU 4 Clasificaci\u00f3n Industrial Internacional Uniforme\n4. Estratificaci\u00f3n\n4.1 Mpymes (Decreto N\u00ba 504\/007)\n4.1.1 La categorizaci\u00f3n de una unidad econ\u00f3mica como micro, peque\u00f1a o mediana empresa, se determinar\u00e1 en funci\u00f3n del n\u00famero de personal ocupado conjuntamente con su facturaci\u00f3n anual, conforme los l\u00edmites cuantitativos que a continuaci\u00f3n se establecen para cada una de las categor\u00edas:\n4.1.2 MICROEMPRESAS: Son las que ocupan no m\u00e1s de cuatro (4) personas y cuyas ventas anuales exclu\u00eddo el IVA, no superan el equivalente a dos millones (2.000.000) de unidades indexadas (U.I.).\n4.1.3 PEQUE\u00d1AS EMPRESAS: Son las que ocupan no m\u00e1s de diecinueve (19) personas y cuyas ventas anuales exclu\u00eddo el IVA, no superan el equivalente a diez millones (10.000.000) de unidades indexadas (U.I.).\n4.1.4 MEDIANAS EMPRESAS: Son las que ocupan no m\u00e1s de noventa y nueve (99) personas y cuyas ventas anuales exclu\u00eddo el IVA, no superan el equivalente a setenta y cinco millones (75.000.000) de unidades indexadas (U.I.).\n4.1.5 Se entiende como personal ocupado a estos efectos, tanto a aquellas personas empleadas en la empresa como a sus titulares y\/o a los socios por los cuales se realicen efectivos aportes al Banco de Previsi\u00f3n Social."},"method":{"data_collection":{"data_collectors":[{"name":"Instituto Nacinal de Estad\u00edstica","abbreviation":"INE","affiliation":"Directorio de Empresas y Establecimientos."}],"coll_mode":"Otro [oth]","research_instrument":"N\/A","coll_situation":"Los datos son suministrados por los organismos fuentes y operativos estad\u00edsticos realizados por las distintas encuestas de la Divisi\u00f3n Estad\u00edsticas Econ\u00f3micas.\nLos datos son suministrados trimestral y semestralmente por los organismos fuentes y continuo por los operativos estad\u00edsticos.\nDatos relevados por el \u00c1rea de Directorio, mediante operativos tel\u00e9fonicos, busqueda de rastreao mediante web, comaras de comercio e industria, etc.","act_min":"Una vez que la informaci\u00f3n ha sido recabada, la supervisi\u00f3n la ejecuta el \u00c1rea de Directorio de Empresas y Establecimientos,  mediante el uso de softwere Spss al momento de la recepci\u00f3n de informaci\u00f3n.\nEsta supervisi\u00f3n tiene como fin detectar posibles inconsistencias en la informaci\u00f3n, que posteriormente ser\u00e1n verificadas por el \u00c1rea.","cleaning_operations":"Descripci\u00f3n de operaciones regulares del a\u00f1o 2024\nInicio de ciclo de Construcci\u00f3n del Directorio y Marco Muestrales\n\nA. Fuente Banco de Previsi\u00f3n Social; \"Trimestre de referencia enero - marzo; fecha de env\u00edo 1 al 10 de junio\". \n    Secuencia de operaciones primer trimestre\n1. Recepci\u00f3n de base de datos, en formato ASCII plano, soporte de informaci\u00f3n CD.\n1.1. La informaci\u00f3n se pasa de formato ASCII plano a SPSS, software de soporte para el tratamiento, control y adecuaci\u00f3n de la informaci\u00f3n.\n1.2. Proceso de depuraci\u00f3n y control de calidad de los registros.\n1.3. Variable de identificaci\u00f3n y c\u00e1lculo de variables derivadas.\n1.4. En archivo transitorio hasta recibir el segundo trimestre.\n\nB. Fuentes BPS segundo trimestre; \"Trimestre de referencia abril - junio; fecha de env\u00edo 1 al 10 de setiembre\".\n Secuencia de operaciones segundo trimestre\n2. \u00cddem operaciones primer trimestre.\n2.1. La informaci\u00f3n se pasa de formato ASCII plano a SPSS, software de soporte para el tratamiento, control y adecuaci\u00f3n de la informaci\u00f3n.\n2.2. Proceso de depuraci\u00f3n y control de calidad de los registros.\n2.3 Variable de identificaci\u00f3n.\n2.4. En archivo transitorio hasta recibir el tercer trimestre.\n\nC. Fuente Direcci\u00f3n General Impositiva; \"Semestre de referencia enero - junio; fecha de env\u00edo 1 al 10 de noviembre\".\nSecuencia de operaciones primer semestre\n3. Recepci\u00f3n de base de datos, en formato ASCII plano, soporte de informaci\u00f3n CD.\n3.1. La informaci\u00f3n se pasa de formato ASCII plano a SPSS, software de soporte para el tratamiento, control y adecuaci\u00f3n de la informaci\u00f3n.\n3.2. Proceso de depuraci\u00f3n y control de calidad de los registros.\n3.3. Variable de identificaci\u00f3n.\n3.4. En archivo transitorio hasta recibir el segundo semestre.\n\nD. Fuente Banco de Previsi\u00f3n Social \"Trimestre de referencia julio - setiembre; fecha de env\u00edo 1 al 10 de diciembre\".\n\nSecuencia de operaciones tercer trimestre\n4. \u00cddem operaciones primer trimestre.\n4.1. Se funden la base del primer y segundo trimestre con la del tercer trimestre, y se constituye un archivo \u00fanico que incorpora los registros del primer, segundo y tercer trimestre.\n4.2. En archivo transitorio hasta recibir el cuarto trimestre.\n\nE. Fuente Banco de Previsi\u00f3n Socia \"Trimestre de referencia octubre  - diciembre; fecha de env\u00edo 1 al 10 de marzo\".\n5. Secuencia de operaciones cuarto trimestre.\n5.1. \u00cddem operaciones primer trimestre.\n5.2. Se funde la base del primer, segundo y tercer trimestre con la del cuarto trimestre, y se constituye un archivo \u00fanico que conforma la totalidad de los datos registrales anual de este organismo.\n5.3. Se incorporan variables derivadas, descripci\u00f3n de tablas de c\u00f3digos y clases de actividad, promedios y tramos de personal ocupado, promedios de montos imponibles.\n5.4. En archivo transitorio hasta  conformar informaci\u00f3n de DGI, a ser incorporada a este organismo.\n\nF.  Fuente Direcci\u00f3n General Impositiva; \"Semestre de referencia julio - diciembre; fecha de env\u00edo 1 al 10 de mayo\".\n6. Secuencia de operaciones segundo semestre.\n6.1. \u00cddem operaciones primer semestre.\n6.2. Se funde la base del primer y segundo semestre, y se constituye un archivo \u00fanico que conforma la totalidad de los datos registrales anual de este organismo.\n6.3. Se incorporan variables derivadas, descripci\u00f3n de tablas de c\u00f3digos y clases de actividad, tramo de ventas\n6.4. Archivo pronto para la incorporaci\u00f3n de informaci\u00f3n a BPS. \n\nG. Proceso de fusi\u00f3n de ambas fuentes generales BPS - DGI\nCon los datos de BPS y DGI depurados, y anualizados se procede a la fusi\u00f3n de ambas fuentes generales de informaci\u00f3n, conformando de \u00e9sta manera  el Directorio compuesto en base a las fuentes generales.\n\nH. Direcci\u00f3n Nacional de Aduana Fuente complementaria\n\n7.Secuencia de operaciones DNA\n7.1. Incorpora el total acumulado por Rut de importaciones en miles de pesos CIF, en per\u00edodo anual.\n7.2. Incorpora el total acumulado por Rut de exportaciones en miles de pesos CIF. en per\u00edodo anual.\n\nI. Operativos estad\u00edsticos Instituto Nacional de Estad\u00edstica\n8. Secuencia de operaciones INE\n8.1. Se incorpora informaci\u00f3n,resultante de los operativos estad\u00edsticos llevados a cabo por las distintas encuestas del Instituto para la actualizaci\u00f3n de esas unidades de investigaci\u00f3n.\n\nJ. Control de calidad de variables sustantivas\n9.  Secuencia de operaciones de control de calidad de variables sustantivas\n9.1. Control de registros: Se controla que la totalidad de registros informados sea consistente con lo informado en el per\u00edodo anterior, en los casos de los registros BPS trimestre actual con trimestre anterior. \n9.2. Control de variables: Se observa el grado de omisi\u00f3n que pueden tener las distintas variables y en caso de dados omisos que los mismos est\u00e9n dentro del rango de aceptabilidad estimado.\n9.3. Se identifican  los casos de registros duplicados y se procede a su depuraci\u00f3n.\n9.4. Control de inconsistencias: En caso de inconsistencias significativas que surjan de los controles anteriores, se verifican con la fuente a efectos de establecer el origen de las mismas. \n9.5. Control de verificaci\u00f3n: Peri\u00f3dicamente se efect\u00faan verificaciones v\u00eda telef\u00f3nica de empresas de inter\u00e9s o de significativa relevancia para las encuestas. \n9.6. Cruce de variables fuentes:Se controla la identidad de variables comunes a ambas fuentes. \n9.7. Encuestas: Proporcionan al Directorio informaci\u00f3n que permite constatar la informaci\u00f3n de las fuentes con la recabada en campo. \n9.8. Los errores, omisiones u inconsistencias que surjan de este proceso, se corrigen en el Directorio. \n\nK. Fin de proceso\n10. Cumplido este procedimiento se da por terminado el proceso de Construcci\u00f3n  del Directorio y Marco Muestral. \n10.1. El proceso de actualizaci\u00f3n y an\u00e1lisis de la informaci\u00f3n constistuye una tarea din\u00e1mica que se realiza en todo momento durante el a\u00f1o.","method_notes":"Descripci\u00f3n de operaciones regulares del a\u00f1o 2024\nInicio de ciclo de Construcci\u00f3n del Directorio y Marco Muestrales\nA. Fuente Banco de Previsi\u00f3n Social; \"Trimestre de referencia enero - marzo; fecha de env\u00edo 1 al 10 de junio\".\nSecuencia de operaciones primer trimestre\n1. Recepci\u00f3n de base de datos, en formato ASCII plano, soporte de informaci\u00f3n CD.\n1.1. La informaci\u00f3n se pasa de formato ASCII plano a SPSS, software de soporte para el tratamiento, control y adecuaci\u00f3n de\nla informaci\u00f3n.\n1.2. Proceso de depuraci\u00f3n y control de calidad de los registros.\n1.3. Variable de identificaci\u00f3n y c\u00e1lculo de variables derivadas.\n1.4. En archivo transitorio hasta recibir el segundo trimestre.\nB. Fuentes BPS segundo trimestre; \"Trimestre de referencia abril - junio; fecha de env\u00edo 1 al 10 de setiembre\".\nSecuencia de operaciones segundo trimestre\n2. \u00cddem operaciones primer trimestre.\n2.1. La informaci\u00f3n se pasa de formato ASCII plano a SPSS, software de soporte para el tratamiento, control y adecuaci\u00f3n de\nla informaci\u00f3n.\n2.2. Proceso de depuraci\u00f3n y control de calidad de los registros.\n2.3 Variable de identificaci\u00f3n.\n2.4. En archivo transitorio hasta recibir el tercer trimestre.\nC. Fuente Direcci\u00f3n General Impositiva; \"Semestre de referencia enero - junio; fecha de env\u00edo 1 al 10 de noviembre\".\nSecuencia de operaciones primer semestre\n3. Recepci\u00f3n de base de datos, en formato ASCII plano, soporte de informaci\u00f3n CD.\n3.1. La informaci\u00f3n se pasa de formato ASCII plano a SPSS, software de soporte para el tratamiento, control y adecuaci\u00f3n de\nla informaci\u00f3n.\n3.2. Proceso de depuraci\u00f3n y control de calidad de los registros.\n3.3. Variable de identificaci\u00f3n.\n3.4. En archivo transitorio hasta recibir el segundo semestre.\nD. Fuente Banco de Previsi\u00f3n Social \"Trimestre de referencia julio - setiembre; fecha de env\u00edo 1 al 10 de diciembre\".\nSecuencia de operaciones tercer trimestre\n4. \u00cddem operaciones primer trimestre.\n4.1. Se funden la base del primer y segundo trimestre con la del tercer trimestre, y se constituye un archivo \u00fanico que\nincorpora los registros del primer, segundo y tercer trimestre.\n4.2. En archivo transitorio hasta recibir el cuarto trimestre.\nE. Fuente Banco de Previsi\u00f3n Socia \"Trimestre de referencia octubre - diciembre; fecha de env\u00edo 1 al 10 de marzo\".\n5. Secuencia de operaciones cuarto trimestre.\n5.1. \u00cddem operaciones primer trimestre.\n5.2. Se funde la base del primer, segundo y tercer trimestre con la del cuarto trimestre, y se constituye un archivo \u00fanico que\nconforma la totalidad de los datos registrales anual de este organismo.\n5.3. Se incorporan variables derivadas, descripci\u00f3n de tablas de c\u00f3digos y clases de actividad, promedios y tramos de\npersonal ocupado, promedios de montos imponibles.\n5.4. En archivo transitorio hasta conformar informaci\u00f3n de DGI, a ser incorporada a este organismo.\nF. Fuente Direcci\u00f3n General Impositiva; \"Semestre de referencia julio - diciembre; fecha de env\u00edo 1 al 10 de mayo\".\n6. Secuencia de operaciones segundo semestre.\n6.1. \u00cddem operaciones primer semestre.\n6.2. Se funde la base del primer y segundo semestre, y se constituye un archivo \u00fanico que conforma la totalidad de los datos\nregistrales anual de este organismo.\n6.3. Se incorporan variables derivadas, descripci\u00f3n de tablas de c\u00f3digos y clases de actividad, tramo de ventas\n6.4. Archivo pronto para la incorporaci\u00f3n de informaci\u00f3n a BPS.\nG. Proceso de fusi\u00f3n de ambas fuentes generales BPS - DGI\nCon los datos de BPS y DGI depurados, y anualizados se procede a la fusi\u00f3n de ambas fuentes generales de informaci\u00f3n,\nconformando de \u00e9sta manera el Directorio compuesto en base a las fuentes generales.\nH. Direcci\u00f3n Nacional de Aduana Fuente complementaria\n7.Secuencia de operaciones DNA\n7.1. Incorpora el total acumulado por Rut de importaciones en miles de pesos CIF, en per\u00edodo anual.\n7.2. Incorpora el total acumulado por Rut de exportaciones en miles de pesos CIF. en per\u00edodo anual.\nI. Operativos estad\u00edsticos Instituto Nacional de Estad\u00edstica\n8. Secuencia de operaciones INE\n8.1. Se incorpora informaci\u00f3n,resultante de los operativos estad\u00edsticos llevados a cabo por las distintas encuestas del Instituto\npara la actualizaci\u00f3n de esas unidades de investigaci\u00f3n.\nJ. Control de calidad de variables sustantivas\n9. Secuencia de operaciones de control de calidad de variables sustantivas\n9.1. Control de registros: Se controla que la totalidad de registros informados sea consistente con lo informado en el per\u00edodo\nanterior, en los casos de los registros BPS trimestre actual con trimestre anterior.\n9.2. Control de variables: Se observa el grado de omisi\u00f3n que pueden tener las distintas variables y en caso de dados omisos\nque los mismos est\u00e9n dentro del rango de aceptabilidad estimado.\n9.3. Se identifican los casos de registros duplicados y se procede a su depuraci\u00f3n.\n9.4. Control de inconsistencias: En caso de inconsistencias significativas que surjan de los controles anteriores, se verifican\ncon la fuente a efectos de establecer el origen de las mismas.\n9.5. Control de verificaci\u00f3n: Peri\u00f3dicamente se efect\u00faan verificaciones v\u00eda telef\u00f3nica de empresas de inter\u00e9s o de significativa\nrelevancia para las encuestas.\n9.6. Cruce de variables fuentes:Se controla la identidad de variables comunes a ambas fuentes.\n9.7. Encuestas: Proporcionan al Directorio informaci\u00f3n que permite constatar la informaci\u00f3n de las fuentes con la recabada en\ncampo.\n9.8. Los errores, omisiones u inconsistencias que surjan de este proceso, se corrigen en el Directorio.\nK. Fin de proceso\n10. Cumplido este procedimiento se da por terminado el proceso de Construcci\u00f3n del Directorio y Marco Muestral.\n10.1. El proceso de actualizaci\u00f3n y an\u00e1lisis de la informaci\u00f3n constistuye una tarea din\u00e1mica que se realiza en todo momento\ndurante el a\u00f1o.\nOtros relacionados al procesamiento\n1. Proceso de construcci\u00f3n del Marco Muestral 2024\n1.1 Fase I: Adecuaci\u00f3n Metodol\u00f3gica de datos fuentes BPS\n1.2 Fase II: Adecuaci\u00f3n Metodol\u00f3gica de datos fuentes DGI\n1.3 Fase III: Adecuaci\u00f3n Metodol\u00f3gica de datos \n1.4 Fase IV: Apareo de datos fuentes BPS-DGI\n1.5 Fase V: Estructura del Marco 2024\n2. Notas Explicativas al Marco 2024\n2.1 Nota 1: BPS - Aportaci\u00f3n\n2.2 Nota 2: Datos DGI\n2.3 Nota 3: Domicilios\n\n\n."},"analysis_info":{"response_rate":"No aplica","data_appraisal":"An\u00e1lisis de la informaci\u00f3n\n\n2. An\u00e1lisis y depuraci\u00f3n de registros duplicados.\n3. An\u00e1lisis de datos missing."}},"data_access":{"dataset_use":{"conf_dec":[{"txt":"La establecida por la ley Ley 16.616 \"...Cap\u00edtulo IV de la recolecci\u00f3n de datos, secreto estad\u00edstico y difusi\u00f3n de la informaci\u00f3n...\"\nLa acordada en los convenios interinstitucionales con los organismos fuentes, sobre protecci\u00f3n de los datos suministrados.","required":"yes","form_no":"","uri":""}],"contact":[{"name":"Instituto Nacinal de Estad\u00edstica","affiliation":"Directorio de Empresas y Establecimeintos","email":"mroriguez@ine.gub.uy","uri":""}],"cit_req":"Instituto Nacional de Estad\u00edstica\nDivisi\u00f3n Estad\u00edsticas Econ\u00f3micas\nDirectorio de Empresa y Establecimientos","conditions":"La informaci\u00f3n es utilizada al amparo del marco de la confidencialidad y protecci\u00f3n de los datos.\nSalida de informaci\u00f3n a partir del Directorio de Empresas y Establecimientos.\n1. Cuadros de difusi\u00f3n:\n1.1. Entidades jur\u00eddicas con actividad econ\u00f3mica del sector privado, por tramo de personal ocupado, seg\u00fan divisi\u00f3n de actividad, total del pa\u00eds (CIIU Rev. 4).\n1.2. Personal ocupado en entidades jur\u00eddicas con actividades econ\u00f3mica del sector privado por tramo de personal ocupado, seg\u00fan divisi\u00f3n de actividad, total del pa\u00eds (CIIUU Rev. 4)\n2. Usuarios internos:\n2.1. Divisi\u00f3n Estad\u00edsticas econ\u00f3micas (Encuestas Econ\u00f3micas)\n      2.1.1 Marcos muestrales\n      2.1.2 Actualizaci\u00f3n de datos identificatorios de las unidades de an\u00e1lisis\n      2.1.3 Actualizaci\u00f3n de clase de actividad\n       2.1.4 Alta de o bajas de empresas\n       2.1.5 Devoluci\u00f3n de operativos estad\u00edsticos\n \n 3. Usuarios externos:\n    3.1. Organismos del sector p\u00fablico\n    3.2. Instituciones del sector privado\n    3.2.1. Academia\n    3.2.2. Consultoras\n    3.2.3. Empresas\n    3.2.4. C\u00e1maras empresariales\n    3.2.5. Estudiantes","disclaimer":"Ley N\u00ba 16.616\nSISTEMA ESTADISTICO NACIONAL\nCREASE Y SE INTEGRARA CON LOS ORGANISMOS QUE SE DETERMINAN FIJANDOSE\nSUS COMETIDOS\nEl Senado y la C\u00e1mara de Representantes de la Rep\u00fablica Oriental del Uruguay, reunidos en\nAsamblea General,\nDECRETAN:\nCAPITULO I\nDEL SISTEMA ESTADISTICO NACIONAL (SEN)\nArt\u00edculo 1\u00ba.- Cr\u00e9ase el Sistema Estad\u00edstico Nacional que se integrar\u00e1 con el Instituto Nacional de\nEstad\u00edstica, las Oficinas de Estad\u00edstica de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Tribunal\nde lo Contencioso Administrativo, de la Corte Electoral, del Tribunal de Cuentas, de los Entes\nAut\u00f3nomos, Servicios Descentralizados y de los Gobiernos Departamentales.\nArt\u00edculo 2\u00ba.- Tendr\u00e1 como cometido disciplinar la planificaci\u00f3n, elaboraci\u00f3n y difusi\u00f3n de las estad\u00edsticas\nque realicen los organismos p\u00fablicos que lo integran, con la finalidad de que las mismas\nse ajusten a criterios de integraci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, racionalidad y veracidad.\nPara alcanzar los fines establecidos y cumplir las obligaciones que se le imponen, son materia de\nsu competencia, adem\u00e1s de las que resulten expl\u00edcita o impl\u00edcitamente del derecho vigente:\nA) Realizar la producci\u00f3n y difusi\u00f3n de estad\u00edsticas confiables y oportunas para un mejor\nconocimiento de la realidad nacional.\nB) Orientar la elaboraci\u00f3n de estad\u00edsticas ajustadas a los principios establecidos en la presente\nLey.\nC) Capacitar al personal de las oficinas de estad\u00edstica, formando t\u00e9cnicos en materia estad\u00edstica\ne ilustrar a los usuarios a efectos de una mejor comprensi\u00f3n de la informaci\u00f3n que suministre.\nD) Fomentar el desarrollo de la estad\u00edstica y su aplicaci\u00f3n como instrumento de investigaci\u00f3n.\nArt\u00edculo 3\u00ba.- Los organismos que integran el Sistema Estad\u00edstico Nacional deben servir con objetividad\nlos fines de su creaci\u00f3n con sometimiento pleno al derecho y deben actuar de acuerdo con\nlos siguientes principios generales: secreto estad\u00edstico, pertinencia, transparencia, rigurosidad,\nautonom\u00eda, t\u00e9cnica, comparabilidad, eficiencia, centralizaci\u00f3n normativa, descentralizaci\u00f3n operativa,\nlegalidad objetiva y motivaci\u00f3n de la decisi\u00f3n.\nEl secreto estad\u00edstico obliga a tratar los datos individuales proporcionados por la fuente de informaci\u00f3n\ncon la m\u00e1s absoluta confidencialidad, de forma tal de no revelar la identificaci\u00f3n de dichas\nfuentes.\nLa pertinencia es el v\u00ednculo que debe existir entre los datos solicitados a la fuente de informaci\u00f3n\ny los objetivos de la actividad estad\u00edstica para la cual dichos datos son recabados.\nLa transparencia es el derecho de las fuentes de informaci\u00f3n de conocer los objetivos de la actividad\nestad\u00edstica para la cual se solicitan los datos, y si los mismos estar\u00e1n amparados por el\nsecreto estad\u00edstico.\nLa rigurosidad consiste en la aplicaci\u00f3n sistem\u00e1tica de los principios, m\u00e9todos y procedimientos\ngeneralmente aceptados por la t\u00e9cnica y la ciencia estad\u00edstica.\nLa autonom\u00eda t\u00e9cnica consiste en el desarrollo de las actividades estad\u00edsticas con independencia\ny objetividad, bas\u00e1ndose exclusivamente en los principios estad\u00edsticos.\nLa comparabilidad a nivel internacional, es el adaptar en lo pertinente las definiciones, clasificaciones\ny procedimientos recomendados por los organismos internacionales especializados en\nestad\u00edstica y las pr\u00e1cticas m\u00e1s extendidas en la materia.\nLa eficiencia es la relaci\u00f3n entre el valor de los resultados de la actividad estad\u00edstica y el costo\ngenerado para obtenerlos, teniendo en cuenta el uso adecuado de los recursos disponibles.\nLa centralizaci\u00f3n normativa consiste en la adopci\u00f3n, por parte de todas las oficinas de estad\u00edstica,\nde las normas sobre conceptos, definiciones, clasificadores y metodolog\u00edas propuestas por el\norganismo rector.\nLa descentralizaci\u00f3n operativa consiste en asignar la producci\u00f3n estad\u00edstica a las respectivas\noficinas de estad\u00edstica, seg\u00fan su competencia por \u00e1reas tem\u00e1ticas.\nLa legalidad objetiva implica ajustar la actividad estad\u00edstica al orden normativo vigente.\nLa motivaci\u00f3n de la decisi\u00f3n consiste en la obligaci\u00f3n de fundamentar las decisiones que se\nadopten en el \u00e1rea estad\u00edstica.\nCAPITULO II\nDEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA, LAS UNIDADES COORDINADORAS\nSECTORIALES Y LAS OFICINAS PRODUCTORAS\nArt\u00edculo 4\u00ba.- El Instituto Nacional de Estad\u00edstica es el \u00f3rgano rector del Sistema Estad\u00edstico Nacional\ny conforme al principio de centralizaci\u00f3n normativa y en ejercicio de su autonom\u00eda t\u00e9cnica\nen las materias de su competencia, establecer\u00e1 las normas sobre conceptos, definiciones, clasificaciones\ny metodolog\u00edas estad\u00edsticas, a las que deben ajustarse las oficinas de estad\u00edstica que\nconstituyen el Sistema Estad\u00edstico Nacional, todo lo cual con sometimiento pleno al orden constitucional\ny legal.\nLa producci\u00f3n estad\u00edstica ser\u00e1 asignada conforme al principio de descentralizaci\u00f3n operativa a las\ndistintas oficinas de estad\u00edstica seg\u00fan las \u00e1reas tem\u00e1ticas correspondientes.\nArt\u00edculo 5\u00ba.- El Instituto Nacional de Estad\u00edstica depender\u00e1 jer\u00e1rquicamente de la Comisi\u00f3n de\nPlaneamiento y Presupuesto (literal O) de las Disposiciones Transitorias y Especiales de la Constituci\u00f3n\nde la Rep\u00fablica) sin perjuicio de la autonom\u00eda t\u00e9cnica que se le otorga por la presente\nLey.\nArt\u00edculo 6\u00ba.- Las Oficinas que integran el Sistema Estad\u00edstico Nacional revestir\u00e1n el car\u00e1cter de\nUnidades Coordinadoras Sectoriales o de Oficinas Productoras, seg\u00fan lo determine el Instituto\nNacional de Estad\u00edstica.\nArt\u00edculo 7\u00ba.- Son cometidos principales del Instituto Nacional de Estad\u00edstica:\nA) Coordinar y supervisar el Sistema Estad\u00edstico Nacional con atribuciones de asesoramiento,\ncontralor y evaluaci\u00f3n de su desarrollo.\nB) Establecer las normas t\u00e9cnicas que deber\u00e1n aplicarse en cuanto a conceptos, definiciones,\nclasificaciones y metodolog\u00edas por parte de las oficinas de estad\u00edstica del Sistema Estad\u00edstico\nNacional.\nC) Formular el Plan Estad\u00edstico Nacional.\nD) Elaborar, publicar y difundir las estad\u00edsticas de su competencia.\nE) Otorgar el car\u00e1cter de estad\u00edstica oficial a las estad\u00edsticas producidas por los integrantes\ndel Sistema Estad\u00edstico Nacional.\nF) Brindar cursos de capacitaci\u00f3n al personal de las Oficinas de Estad\u00edstica.\nG) Fomentar la investigaci\u00f3n estad\u00edstica.\nH) Instalar en el interior del pa\u00eds las Oficinas Regionales de Estad\u00edstica que considere necesarias.\nI) Celebrar convenios para efectuar investigaciones, realizar trabajos y prestar servicios de\ncar\u00e1cter estad\u00edstico.\nArt\u00edculo 8\u00ba.- Son cometidos principales de las Unidades Coordinadoras Sectoriales:\nA) Elaborar el Plan Estad\u00edstico Sectorial con la colaboraci\u00f3n de las respectivas Oficinas Productoras\ny proponerlo al Instituto Nacional de Estad\u00edstica para su consideraci\u00f3n en el marco del\nPlan Estad\u00edstico Nacional.\nB) Coordinar y supervisar la ejecuci\u00f3n del Plan Estad\u00edstico Sectorial, con atribuciones de asesoramiento,\ncontralor y evaluaci\u00f3n de su desarrollo de acuerdo con las normas t\u00e9cnicas dictadas\npor el Instituto Nacional de Estad\u00edstica.\nC) Ejecutar las actividades estad\u00edsticas que correspondan a su sector o encomendar su ejecuci\u00f3n\na otra Oficina Productora del mismo.\nArt\u00edculo 9\u00ba.- Son cometidos principales de las Oficinas Productoras de Estad\u00edstica:\nA) Colaborar con las Unidades Coordinadoras Sectoriales en la elaboraci\u00f3n del Plan Estad\u00edstico\nSectorial.\nB) Ejecutar las actividades estad\u00edsticas que le sean asignadas por la respectiva Unidad Coordinadora\nSectorial para el cumplimiento del Plan Estad\u00edstico Nacional.\nCAPITULO III\nPLAN ESTADISTICO NACIONAL\nArt\u00edculo 10.- El Plan Estad\u00edstico Nacional es el resultado sistematizado de las actividades de las\nOficinas de Estad\u00edstica que integran el Sistema Estad\u00edstico Nacional, en per\u00edodos no inferiores a\ntres a\u00f1os y organizadas en programas anuales.\nSer\u00e1 formulado por el Instituto Nacional de Estad\u00edstica en base a los Planes Estad\u00edsticos Sectoriales\ncon la colaboraci\u00f3n de las Oficinas Productoras y ser\u00e1 elevado al Poder Ejecutivo para su\naprobaci\u00f3n.\nArt\u00edculo 11.- Las Oficinas de Estad\u00edstica integrantes del Sistema Estad\u00edstico Nacional quedan\nfacultadas para efectuar actividades estad\u00edsticas complementarias a las del Plan, aunque no estuvieran\nprevistas en el mismo, con la condici\u00f3n de comunicarlas previamente al Instituto Nacional\nde Estad\u00edstica.\nArt\u00edculo 12.- Las Unidades Coordinadoras Sectoriales presentar\u00e1n ante el Instituto Nacional de\nEstad\u00edstica, antes del 30 de junio de cada a\u00f1o, una memoria anual conteniendo una evaluaci\u00f3n\nde las actividades estad\u00edsticas realizadas en el a\u00f1o anterior y una propuesta de actividades estad\u00edsticas\ncomplementarias para el siguiente a\u00f1o, si correspondiere.\nCAPITULO IV\nDE LA RECOLECCION DE DATOS, SECRETO ESTADISTICO\nY DIFUSION DE LA INFORMACION\nArt\u00edculo 13.- Se considera fuente de informaci\u00f3n a toda persona f\u00edsica o jur\u00eddica que se encuentre,\nen forma permanente o transitoria, en el territorio nacional.\nLos datos brindados por la fuente de informaci\u00f3n se relevan directamente con fines estad\u00edsticos, o\nindirectamente cuando han sido relevados para otros fines, principalmente administrativos.\nArt\u00edculo 14.- Todas las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, las personas p\u00fablicas no estatales y los\norganismos p\u00fablicos est\u00e1n obligados a aportar los datos que les sean requeridos, con fines estad\u00edsticos,\npor los integrantes del Sistema Estad\u00edstico Nacional y dentro del plazo que se les fije.\nArt\u00edculo 15.- Los datos aportados por las fuentes de informaci\u00f3n ser\u00e1n conformes a la verdad\nmaterial (art\u00edculo 30). Para verificar este extremo, cuando la Oficina de Estad\u00edstica integrante del\nSistema Estad\u00edstico Nacional lo solicite, la fuente de informaci\u00f3n deber\u00e1 exhibir la documentaci\u00f3n\no los medios t\u00e9cnicos de reproducci\u00f3n que respaldan la informaci\u00f3n.\nArt\u00edculo 16.- Los datos individuales aportados con fines estad\u00edsticos no pueden ser utilizados con\notros fines, ni a\u00fan mediando solicitud expresa del informante.\nArt\u00edculo 17.- Est\u00e1n amparados por el secreto estad\u00edstico los datos individuales proporcionados a\nlos organismos del Sistema Estad\u00edstico Nacional por las fuentes de informaci\u00f3n. La obligaci\u00f3n de\nguardar el secreto estad\u00edstico alcanza tanto a los organismos como a sus funcionarios, as\u00ed como\na terceras personas que tomen conocimiento de los datos relevados al amparo del secreto estad\u00edstico.\nNo est\u00e1n amparados por el secreto estad\u00edstico los datos relativos a nombre o denominaci\u00f3n, domicilio,\nrama de actividad e indicadores de tama\u00f1o por tramos que proporcionan los contribuyentes,\nempresas o establecimientos que desarrollan actividad econ\u00f3mica con o sin fines de lucro.\nNo obstante, los datos no amparados por el secreto estad\u00edstico no podr\u00e1n determinarse o requerirse\nde modo tal que de ello pueda inducirse la informaci\u00f3n cuyo secreto debe preservarse\npor mandato legal.\nArt\u00edculo 18.- Las Oficinas integrantes del Sistema Estad\u00edstico Nacional s\u00f3lo pueden divulgar:\nA) La informaci\u00f3n agregada o resumida correspondiente a un conjunto de fuentes de informaci\u00f3n\n(macrodatos).\nB) La informaci\u00f3n individual relativa a una fuente de informaci\u00f3n (microdatos) con la condici\u00f3n\nde no revelar la identidad de la fuente.\nC) La informaci\u00f3n a que alude el inciso segundo del art\u00edculo anterior.\nArt\u00edculo 19.- Toda Oficina de Estad\u00edstica del Sistema Estad\u00edstico Nacional est\u00e1 obligada a entregar\na otra Oficina de Estad\u00edstica integrante del Sistema, a su solicitud, los microdatos recabados\ncon fines estad\u00edsticos, incluso identificados, en el caso de que se cumplan los siguientes \nextremos:\nA) Los fines de la solicitud deben ser exclusivamente estad\u00edsticos.\nB) La Oficina solicitante debe disponer de medios suficientes para la protecci\u00f3n de los datos.\nEn caso de negativa a la entrega de los datos solicitados, la decisi\u00f3n de la procedencia de esa\nnegativa competer\u00e1 al Instituto Nacional de Estad\u00edstica.\nArt\u00edculo 20.- La Oficina de Estad\u00edstica del Sistema Estad\u00edstico Nacional que reciba la informaci\u00f3n\na que refiere el art\u00edculo precedente, debe obligarse a:\nA) Guardar el secreto estad\u00edstico cuando los datos fueron recabados al amparo del mismo.\nB) No transferir los microdatos sin el consentimiento expreso de la Oficina de Estad\u00edstica que\nrecab\u00f3 la informaci\u00f3n.\nArt\u00edculo 21.- Se considera estad\u00edstica oficial, la que se elabora por un integrante del Sistema\nEstad\u00edstico Nacional, de acuerdo con las normas dictadas por el Instituto Nacional de Estad\u00edstica,\ny aprobadas por \u00e9ste.\nPor causa fundada, el Instituto Nacional de Estad\u00edstica puede declarar que la o las estad\u00edsticas\nproducidas no cumplen los requisitos para ser consideradas estad\u00edsticas oficiales (Principio de\nmotivaci\u00f3n de la decisi\u00f3n, art\u00edculo 3\u00ba).\nArt\u00edculo 22.- Todas las personas p\u00fablicas o privadas tienen derecho a recibir del Sistema Estad\u00edstico\nNacional la informaci\u00f3n por este producida, as\u00ed como la relativa a clasificaciones, criterios,\ndefiniciones y metodolog\u00eda adoptados para su elaboraci\u00f3n. (Principio de transparencia,\nart\u00edculo 3\u00ba).\nCAPITULO V\nINFRACCIONES Y SANCIONES\nArt\u00edculo 23.- Se consideran infracciones estad\u00edsticas:\nA) La negativa u omisi\u00f3n por parte de personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, privadas o p\u00fablicas, a\nbrindar los datos que, con fines estad\u00edsticos, les requieran los integrantes del Sistema Estad\u00edstico\nNacional.\nB) Proporcionar datos no ajustados a la verdad material.\nC) Suministrar los datos fuera de los plazos establecidos.\nD) Omitir subsanar inconsistencias contenidas en los datos brindados, dentro de los plazos\nacordados a tales efectos.\nArt\u00edculo 24.- Las infracciones estad\u00edsticas ser\u00e1n sancionadas con multa.\nEl monto de la multa se determinar\u00e1 por el Instituto Nacional de Estad\u00edstica, entre un m\u00ednimo de\n20 UR (veinte unidades reajustables) y un m\u00e1ximo de 50 UR (cincuenta unidades reajustables),\npor resoluci\u00f3n fundada.\nPara fijar el importe de la multa se tendr\u00e1 en cuenta, entre otras circunstancias, el perjuicio ocasionado\ny los antecedentes del infractor.\nCuando el infractor fuese una persona p\u00fablica, ser\u00e1 responsable el jerarca del organismo y la \nmulta se deducir\u00e1 de su remuneraci\u00f3n.\nEl pago de la multa deja intacta la responsabilidad administrativa del jerarca, reput\u00e1ndose\nfalta grave la infracci\u00f3n.\nArt\u00edculo 25.- Las resoluciones adoptadas por el Instituto Nacional de Estad\u00edstica, el Poder\nEjecutivo, Entes Aut\u00f3nomos, Servicios Descentralizados, Organismos del art\u00edculo 220 de\nla Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica o Gobiernos Departamentales, que impongan multas por\ninfracciones estad\u00edsticas, constituyen t\u00edtulo ejecutivo a todos sus efectos.\nArt\u00edculo 26.- El pago de la multa no exonera de la obligaci\u00f3n de presentar la informaci\u00f3n\nestad\u00edstica solicitada. Esta deber\u00e1 suministrarse dentro del plazo expresamente otorgado en\nla Resoluci\u00f3n que constituye t\u00edtulo ejecutivo.\nArt\u00edculo 27.- El organismo que recaude la multa, deber\u00e1 verter su producido a Rentas Generales.\nArt\u00edculo 28.- Cr\u00e9ase un Registro de Infractores en el Instituto Nacional de Estad\u00edstica con\nla finalidad de constatar los casos de reincidencia dentro del Sistema, facult\u00e1ndose a dicho\nInstituto a publicar la n\u00f3mina de infractores. A tales efectos, los integrantes del Sistema\nEstad\u00edstico Nacional deber\u00e1n comunicar al Instituto Nacional de Estad\u00edstica la n\u00f3mina de\npersonas f\u00edsicas o jur\u00eddicas sancionadas con multa, en un plazo m\u00e1ximo de treinta d\u00edas,\ncontados a partir de la fecha de la resoluci\u00f3n que impone la multa.\nArt\u00edculo 29.- Cuando las infracciones a lo mandado por la presente Ley sean aptas para\ngenerar la presunci\u00f3n que constituyen hechos que la ley penal prev\u00e9 como delitos, los jerarcas\nde los organismos que integran el Sistema Estad\u00edstico Nacional estar\u00e1n obligados a\nproceder conforme al art\u00edculo 177 del C\u00f3digo Penal.\nEl no cumplimiento de esta obligaci\u00f3n, adem\u00e1s de la responsabilidad penal establecida,\nhar\u00e1 al omiso pasible de las responsabilidades administrativas y patrimoniales determinadas\npor el derecho vigente.\nDecl\u00e1rase que la denuncia a la Justicia Penal no viola o lesiona ning\u00fan derecho o inter\u00e9s\ndirecto, personal y leg\u00edtimo, y por ende, no puede ser objeto de los recursos establecidos en\nla Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica (Secci\u00f3n XVII).\nArt\u00edculo 30.- Las personas que violen el Secreto Estad\u00edstico o utilicen los datos individuales\nen provecho propio o ajeno ser\u00e1n penalmente responsables por el delito tipificado por\nel art\u00edculo 301 del C\u00f3digo Penal \u201cRevelaci\u00f3n de documentos secretos\u201d, sin perjuicio de las\nreparaciones de orden civil que correspondieren.\nCAPITULO VI\nDISPOSICIONES VARIAS\nArt\u00edculo 31.- Las publicaciones oficiales que incluyan datos estad\u00edsticos que no hayan sido\nelaborados por la respectiva oficina deben consignar en todos los casos la fuente correspondiente.\nArt\u00edculo 32.- Los integrantes del Sistema Estad\u00edstico Nacional deben proceder a la venta \ndel papel en desuso que contiene informaci\u00f3n individual, observando como garant\u00eda de la fuente\nde informaci\u00f3n, el requisito de su destrucci\u00f3n previa, de conformidad con las disposiciones vigentes\nen la materia.\nArt\u00edculo 33.- Decl\u00e1rase el d\u00eda 30 de setiembre de cada a\u00f1o como \u201cD\u00eda de la Estad\u00edstica Nacional\u201d.\n Sala de Sesiones de la C\u00e1mara de Senadores, en Montevideo, a 11 de octubre de 1994.\nGONZALO AGUIRRE RAMIREZ,\nPresidente.\nJuan Har\u00e1n Urioste,\nSecretario.\nMINISTERIO DEL INTERIOR\n MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES\n MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS\n MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL\n MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA\n MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS\n MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA\n MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL\n MINISTERIO DE SALUD PUBLICA\n MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA\n MINISTERIO DE TURISMO\n MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE\nMontevideo, 20 de octubre de 1994.\nC\u00famplase, ac\u00fasese recibo, comun\u00edquese, publ\u00edquese e ins\u00e9rtese en el Registro Nacional de\nLeyes y Decretos.\nLACALLE HERRERA.\nANGEL MARIA GIANOLA.\nSERGIO ABREU.\nIGNACIO de POSADAS MONTERO.\nDANIEL HUGO MARTINS.\nANTONIO MERCADER.\nJOSE LUIS OVALLE.\nMIGUEL ANGEL GALAN.\nRICARDO REILLY.\nGUILLERMO GARCIA COSTA.\nGONZALO CIBILS.\nMARIO AMESTOY.\nMANUEL ANTONIO ROMAY"}}}}