{"file_id":"F8","vid":"V961","name":"f305","var_intrvl":"discrete","var_dcml":"0","var_wgt":null,"var_is_wgt":null,"loc_start_pos":null,"loc_end_pos":null,"loc_width":null,"loc_rec_seg_no":null,"labl":"NATURALEZA JUR\u00cdDICA DEL NEGOCIO","var_imputation":"No aplica","var_security":null,"var_resp_unit":null,"var_analysis_unit":null,"var_qstn_preqtxt":null,"var_qstn_qstnlit":"\u00bfCu\u00e1l es la naturaleza jur\u00eddica del negocio, empresa u organizaci\u00f3n en la que trabaja?","var_qstn_postqtxt":null,"var_qstn_ivuinstr":"conocer si la empresa en la cual trabaja la persona se encuentra registrada ante alguna de las oficinas habilitadas, a modo de identificar la formalidad de la unidad econ\u00f3mica.\nCategor\u00edas de respuesta:\n1. Empresa unipersonal: es la empresa registrada ante DGI a nombre de una sola persona. Cualquier persona puede acceder a una empresa unipersonal, contando con la posibilidad de contratar o no empleados. Cabe aclarar que no existe un l\u00edmite m\u00e1ximo del n\u00famero de empleados que puede tener una empresa unipersonal. Una forma f\u00e1cil de identificar una empresa unipersonal puede ser preguntarle al entrevistado si las boletas de la empresa llevan el nombre personal del titular, comenzando por los apellidos y luego los nombres (por lo general esta informaci\u00f3n se encuentra en la parte superior izquierda de la boleta).\nCaracter\u00edsticas principales de la empresa unipersonal:\n\u00b7\t\u00danico titular o due\u00f1o.\n\u00b7\tSe debe inscribir la empresa en DGI y BPS (tr\u00e1mite unificado para ambos organismos).\n\u00b7\tEl nombre de la raz\u00f3n social obedece a los apellidos y nombres del titular.\n\u00b7\tPueden tener tantos empleados como lo deseen. No necesariamente la persona trabaja sola por tener unipersonal.\n2. Sociedad de hecho \/ Sociedad civil: es una sociedad de dos personas o m\u00e1s (no existe l\u00edmite en la cantidad m\u00e1xima de socios) y se constituye solamente con un documento notarial donde se identifica a los socios. Al igual que la Unipersonal, el nombre de la boleta comienza con los apellidos y los nombres de cada socio, en el mismo orden como fueron registrados ante la DGI. Pudiendo aparecer solamente el apellido y nombre del primer socio en caso que el espacio sea reducido o el nombre muy extenso. Es caracter\u00edstica la presencia de esta naturaleza jur\u00eddica en los n\u00facleos familiares de las empresas rurales, donde el c\u00f3nyuge est\u00e1 integrando la empresa. \n3. Sociedad an\u00f3nima (SA). \n\u00b7\tEs una sociedad entre dos o m\u00e1s socios, con contrato registrado, donde cada socio tiene una cantidad de determinada de acciones.\n\u00b7\tLa responsabilidad de los propietarios (accionistas) es limitada al capital integrado a la sociedad. Por eso, igual que en la SRL. Es obligatorio que en la denominaci\u00f3n se especifique el tipo de sociedad.\n\u00b7\tLos due\u00f1os de la empresa (los accionistas) pueden permanecer en el anonimato.\n\u00b7\tLa S.A. debe nombrar un directorio, representante de los accionistas y del administrador de la sociedad.\n\u00b7\tLos nombres de las Sociedades An\u00f3nimas pueden ser de personas o cualquier otro nombre seguido siempre por la sigla S.A. o SA. \n4. Sociedad de responsabilidad limitada (SRL) u otras sociedades personales con contrato.\n\u00b7\tEs una sociedad entre dos o m\u00e1s personas con contrato registrado, al igual que la S.A.\n\u00b7\tLa responsabilidad de los socios se limita al capital aportado efectivamente a la sociedad (por eso es de responsabilidad limitada).\n\u00b7\tPara la inscripci\u00f3n de estas empresas se requiere la elaboraci\u00f3n de un contrato social (que debe contener la denominaci\u00f3n, giro, nombre y aporte de los socios, etc.), redactado y firmado por Escribano P\u00fablico.\n\u00b7\tLuego de inscripto y aprobado el contrato mencionado, debe inscribirse la sociedad en DGI, BPS y MTSS. \nEl n\u00famero de socios no puede exceder de cincuenta. Si por cualquier circunstancia llegara a tener un n\u00famero superior, deber\u00e1 transformarse en S.A. en el plazo de dos a\u00f1os.\n5. Cooperativa:\n\u00b7\tAsociaci\u00f3n voluntaria de personas que crean una empresa de propiedad conjunta, en base a formas democr\u00e1ticas de gesti\u00f3n. Cualquier actividad econ\u00f3mica puede ser organizada y desarrollada mediante una cooperativa. \n\u00b7\tEl n\u00famero de socios no puede ser inferior a cinco, salvo para las cooperativas de segundo o ulterior grado. Cada socio tendr\u00e1 un voto en la asamblea general, independientemente de sus aportes.\n\u00b7\tEl capital social est\u00e1 compuesto por las partes sociales, provenientes de los aportes obligatorios y voluntarios realizados por los socios y, cuando correspondiere, de sus reexpresiones contables.\n\u00b7\tEl integrante de una Cooperativa suele saber que integra una, ya que debe concurrir a una Asamblea General, al menos, una vez al a\u00f1o.\n6. No tributa\n7. Otras\n8. No sabe","var_universe":"todas las personas ocupadas, exceptuando asalariados p\u00fablicos.","var_universe_clusion":"I","var_sumstat":[{"value":"0","type":"vald","wgtd":null},{"value":"0","type":"invd","wgtd":null}],"var_txt":"conocer si la empresa en la cual trabaja la persona se encuentra registrada ante alguna de las oficinas habilitadas, a modo de identificar la formalidad de la unidad econ\u00f3mica.\nCategor\u00edas de respuesta:\n1. Empresa unipersonal: es la empresa registrada ante DGI a nombre de una sola persona. Cualquier persona puede acceder a una empresa unipersonal, contando con la posibilidad de contratar o no empleados. Cabe aclarar que no existe un l\u00edmite m\u00e1ximo del n\u00famero de empleados que puede tener una empresa unipersonal. Una forma f\u00e1cil de identificar una empresa unipersonal puede ser preguntarle al entrevistado si las boletas de la empresa llevan el nombre personal del titular, comenzando por los apellidos y luego los nombres (por lo general esta informaci\u00f3n se encuentra en la parte superior izquierda de la boleta).\nCaracter\u00edsticas principales de la empresa unipersonal:\n\u00b7\t\u00danico titular o due\u00f1o.\n\u00b7\tSe debe inscribir la empresa en DGI y BPS (tr\u00e1mite unificado para ambos organismos).\n\u00b7\tEl nombre de la raz\u00f3n social obedece a los apellidos y nombres del titular.\n\u00b7\tPueden tener tantos empleados como lo deseen. No necesariamente la persona trabaja sola por tener unipersonal.\n2. Sociedad de hecho \/ Sociedad civil: es una sociedad de dos personas o m\u00e1s (no existe l\u00edmite en la cantidad m\u00e1xima de socios) y se constituye solamente con un documento notarial donde se identifica a los socios. Al igual que la Unipersonal, el nombre de la boleta comienza con los apellidos y los nombres de cada socio, en el mismo orden como fueron registrados ante la DGI. Pudiendo aparecer solamente el apellido y nombre del primer socio en caso que el espacio sea reducido o el nombre muy extenso. Es caracter\u00edstica la presencia de esta naturaleza jur\u00eddica en los n\u00facleos familiares de las empresas rurales, donde el c\u00f3nyuge est\u00e1 integrando la empresa. \n3. Sociedad an\u00f3nima (SA). \n\u00b7\tEs una sociedad entre dos o m\u00e1s socios, con contrato registrado, donde cada socio tiene una cantidad de determinada de acciones.\n\u00b7\tLa responsabilidad de los propietarios (accionistas) es limitada al capital integrado a la sociedad. Por eso, igual que en la SRL. Es obligatorio que en la denominaci\u00f3n se especifique el tipo de sociedad.\n\u00b7\tLos due\u00f1os de la empresa (los accionistas) pueden permanecer en el anonimato.\n\u00b7\tLa S.A. debe nombrar un directorio, representante de los accionistas y del administrador de la sociedad.\n\u00b7\tLos nombres de las Sociedades An\u00f3nimas pueden ser de personas o cualquier otro nombre seguido siempre por la sigla S.A. o SA. \n4. Sociedad de responsabilidad limitada (SRL) u otras sociedades personales con contrato.\n\u00b7\tEs una sociedad entre dos o m\u00e1s personas con contrato registrado, al igual que la S.A.\n\u00b7\tLa responsabilidad de los socios se limita al capital aportado efectivamente a la sociedad (por eso es de responsabilidad limitada).\n\u00b7\tPara la inscripci\u00f3n de estas empresas se requiere la elaboraci\u00f3n de un contrato social (que debe contener la denominaci\u00f3n, giro, nombre y aporte de los socios, etc.), redactado y firmado por Escribano P\u00fablico.\n\u00b7\tLuego de inscripto y aprobado el contrato mencionado, debe inscribirse la sociedad en DGI, BPS y MTSS. \nEl n\u00famero de socios no puede exceder de cincuenta. Si por cualquier circunstancia llegara a tener un n\u00famero superior, deber\u00e1 transformarse en S.A. en el plazo de dos a\u00f1os.\n5. Cooperativa:\n\u00b7\tAsociaci\u00f3n voluntaria de personas que crean una empresa de propiedad conjunta, en base a formas democr\u00e1ticas de gesti\u00f3n. Cualquier actividad econ\u00f3mica puede ser organizada y desarrollada mediante una cooperativa. \n\u00b7\tEl n\u00famero de socios no puede ser inferior a cinco, salvo para las cooperativas de segundo o ulterior grado. Cada socio tendr\u00e1 un voto en la asamblea general, independientemente de sus aportes.\n\u00b7\tEl capital social est\u00e1 compuesto por las partes sociales, provenientes de los aportes obligatorios y voluntarios realizados por los socios y, cuando correspondiere, de sus reexpresiones contables.\n\u00b7\tEl integrante de una Cooperativa suele saber que integra una, ya que debe concurrir a una Asamblea General, al menos, una vez al a\u00f1o.\n6. No tributa\n7. Otras\n8. No sabe","var_catgry":[],"var_codinstr":null,"var_concept":[],"var_format":{"type":"numeric","schema":"other","category":null,"name":null},"var_notes":null,"var_val_range":{"min":"0","max":"8"},"fid":"F8","sid":"779","survey_idno":"INE-ECH-2025"}