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Los hogares usufructuarios u ocupantes que no pagan por la vivienda, que la habitan y no son propietarios de la misma, se clasifican en:
- por relación de dependencia (trabajo): Se refiere al hogar que ocupa la vivienda como pago en especie por parte del empleador de algún miembro del hogar.
- gratuito, otorgada por el Banco de Previsión Social (BPS): Hogar que ocupa una vivienda ubicada en los complejos habitacionales del BPS. Las viviendas de esos complejos son adjudicadas en calidad de usufructo a jubilados y pensionistas que han probado, entre otros requisitos, carecer de vivienda propia y de recursos suficientes para arrendarlas.
- gratuito (se la prestaron): Son aquellos hogares para los que la vivienda fue cedida directamente por el propietario. Por ejemplo, los padres que dan a sus hijos alguna vivienda para residir. Las viviendas en sucesión se deben registrar en esta categoría, es decir, ocupantes sin pagar con permiso del propietario.
- sin permiso del propietario: Son los hogares comúnmente llamados “intrusos”.