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Deberán ser considerados solamente los bienes que estén en funcionamiento, más allá de roturas momentáneas e independientemente que sean propiedad del hogar.
Seleccione la opción SÍ, si el hogar dispone de:
• Medio para calentar el agua que permite su almacenamiento a una temperatura determinada, sin importar el tipo de energía utilizada para calentar el agua.
• Caldereta a gas, que proporciona agua caliente tanto para la calefacción como para uso directo, en el baño o la cocina.
• Sistema conocido como de “agua caliente centralizada”.