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Se considera HABITACIONES DEL HOGAR los dormitorios, comedores, livings, estares, cuarto del personal de servicio y demás espacios separados en la vivienda, utilizados para alojar personas.
No se consideran HABITACIONES DEL HOGAR los baños, pasillos, cocinas y garajes (si éstas sólo se utilizan con ese fin), ni las habitaciones utilizadas habitualmente con fines no residenciales (por ejemplo, la pieza utilizada exclusivamente como vestidor, depósito o almacén).
En los casos de viviendas compartidas por más de un hogar, se cuentan solo las de uso exclusivo del hogar que se está entrevistando.
Ejemplos:
• Una persona reside sola en un apartamento de dos dormitorios, living-comedor, baño, cocina y cuarto utilizado como escritorio de abogado. El número total de habitaciones es tres.
• En una casa de inquilinato hay diez hogares que ocupan una habitación cada uno. Hay una cocina de uso común y cinco baños (uno para cada dos hogares). Para cada uno de los diez hogares se registra un total de habitaciones igual a uno.