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Se considera habitación a todo espacio dentro de una vivienda que está cerrado por paredes o tabiques de una altura no menor a dos metros y que tiene superficie suficiente para contener la cama de una persona adulta.
Habitaciones con fines residenciales son los dormitorios, comedores, living y demás habitaciones de la vivienda utilizadas para estos fines.
Se excluyen los corredores, baños, cocinas, depósitos y garages que se utilicen exclusivamente con dichos fines. Si alguno de estos espacios se utiliza habitualmente con fines residenciales (por ejemplo, como dormitorio, estar, comedor, etc.) se debe contar como habitación.
En los casos de viviendas compartidas por más de un hogar, se considerarán sólo las de uso exclusivo del hogar que se está encuestando
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