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Se registrará el grado de parentesco que tenga la persona que se está encuestando con el jefe del hogar.
Para el caso de que existan Hijos en el hogar se deberá tener presente que la opción “Hijo de ambos” o “Hijo del cónyuge” únicamente es posible si en el hogar se encuentran presentes tanto el jefe como el cónyuge. Si la persona declara espontáneamente que se trata de un hijo adoptado o de crianza, regístrelo de la misma manera que los hijos biológicos, en la categoría que corresponda (de ambos, solo del cónyuge o solo del jefe).
Es necesario verificar la consistencia entre los diferentes parentescos y la edad:
- Para “Hijo de ambos” no deberían existir diferencias menores a 14 años con el jefe y cónyuge.
- Para “Hijo del jefe” no debería existir una diferencia menor a 14 años con el jefe.
- Para “Hijo del cónyuge” no debería existir una diferencia menor a 14 años con el cónyuge.
- Para “Nieto” no debería existir una diferencia menor a 30 años con el jefe.
En la categoría “servicio doméstico” se registrarán aquellos casos en que la persona vive en el hogar en forma permanente, es decir, los casos conocidos como “servicio doméstico con cama”.
Se trata de aquellas situaciones en que la persona no tiene otro hogar de referencia y que el 50% o más de sus ingresos no son volcados a otros hogares.
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