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Tener en cuenta que no necesariamente toda la familia tiene derecho a la atención, por tanto deberá profundizarse en el tema con el objetivo de determinar cuáles miembros de la misma gozan de ese beneficio. En aquellos casos del interior donde las personas atienden sus necesidades de salud en instituciones que no son el Policial o Militar, pero que adquieren dicho beneficio por ser funcionarios policiales o militares, cuando se solicita que indique si se atiende regularmente se hace referencia a cualquiera de los centros de salud con quien el Hospital militar o policial tiene convenio.
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