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Empresa unipersonal: Es la empresa registrada ante DGI a nombre de una sola persona.
Cualquier persona puede acceder a una empresa unipersonal, contando con la posibilidad
de contratar o no empleados. Cabe aclarar que no existe un límite máximo del número de
empleados que puede tener una empresa unipersonal. Una forma fácil de identificar una
empresa unipersonal puede ser preguntarle al entrevistado si las boletas de la empresallevan el nombre personal del titular, comenzando por los apellidos y luego los nombres (por
lo general esta información se encuentra en la parte superior izquierda de la boleta).
Características principales de la empresa unipersonal:
? Único titular o dueño.
? Se debe inscribir la empresa en DGI y BPS (trámite unificado para ambos organismos).
? El nombre de la razón social obedece a los apellidos y nombres del titular.
? Pueden tener tantos empleados como lo deseen. NO necesariamente la persona trabaja
SOLA por tener unipersonal.
Sociedad de hecho: Es una sociedad de dos personas o más (no existe límite en la
cantidad máxima de socios) y se constituye solamente con un documento notarial donde se
identifica a los socios.
Al igual que la Unipersonal, el nombre de la boleta comienza con los apellidos y los nombres
de cada socio, en el mismo orden como fueron registrados ante la DGI. Pudiendo aparecer
solamente el apellido y nombre del primer socio en caso que el espacio sea reducido o el
nombre muy extenso.
Es característica la presencia de esta naturaleza jurídica en los núcleos familiares de las
empresas rurales, donde el cónyuge está integrando la empresa.
Sociedad anónima (SA): Principales características:
? Es una sociedad entre dos o más socios, con contrato registrado, donde cada socio tiene
una cantidad de determinada de acciones.
? La responsabilidad de los propietarios (accionistas) es limitada al capital integrado a la
sociedad. Por eso, igual que en la S.R.L. es obligatorio que en la denominación se
especifique el tipo de sociedad.
? Los dueños de la empresa (los accionistas) pueden permanecer en el anonimato.
? La S.A. debe nombrar un directorio, representante de los accionistas y del administrador
de la sociedad.
? Los nombres de las Sociedades Anónimas pueden ser de personas o cualquier otro
nombre seguido siempre por la sigla S.A. o SA.
Sociedad de responsabilidad limitada (SRL) u otras sociedades personales con
contrato: Principales características:
? Es una sociedad entre dos o más personas con contrato registrado, al igual que la S.A.
? La responsabilidad de los socios se limita al capital aportado efectivamente a la sociedad
(por eso es de responsabilidad limitada).
? Para la inscripción de estas empresas se requiere la elaboración de un contrato social
(que debe contener la denominación, giro, nombre y aporte de los socios, etc.), redactado
y firmado por Escribano Público.
? Luego de inscripto y aprobado el contrato mencionado, debe inscribirse la sociedad en
DGI, BPS y MTSS.
? El número de socios no puede exceder de cincuenta. Si por cualquier circunstancia
llegara a tener un número superior, deberá transformarse en S.A. en el plazo de dos
años.
Cooperativa: Principales características:
? Asociación voluntaria de personas que crean una empresa de propiedad conjunta, en
base a formas democráticas de gestión. Cualquier actividad económica puede ser
organizada y desarrollada mediante una cooperativa.
? El número de socios no puede ser inferior a cinco, salvo para las cooperativas de
segundo o ulterior grado. Cada socio tendrá un voto en la asamblea general,
independientemente de sus aportes.
? El capital social está compuesto por las partes sociales, provenientes de los aportes
obligatorios y voluntarios realizados por los socios y, cuando correspondiere, de sus
reexpresiones contables.
? El integrante de una Cooperativa suele saber que integra una, ya que debe concurrir a
una Asamblea General, al menos, una vez al año.