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Relevar los ingresos personales que se reciben, por parte de Instituciones públicas o privadas así como de otros hogares, sin necesidad de una contraprestación. En algunos casos, el causante del beneficio puede ser una persona menor de 14 años,
correspondiendo el registro a quien cuenta con la facultad para hacer efectiva dicha transferencia, como es el caso de la asignación familiar o de la pensión que pasa un padre que no vive con su hijo.
Jubilaciones: Registrar el monto de jubilación, distinguiendo el organismo que la paga. Si recibe jubilaciones de más de un organismo, debe figurar el monto que paga cada uno. Observe ser consistente con la respuesta de la pregunta N° 176, en la que se distingue al jubilado del pensionista.
Se deberán anotar los montos líquidos recibidos una vez efectuados los descuentos de tipo obligatorio, pero siempre sumados adelantos, préstamos o descuentos por pago de cuotas.
De acuerdo a las leyes 17556 artículo 10 y 17730 artículo 29 referida a los retiros incentivados de funcionarios de la administración pública, independientemente de que el entrevistado esté o no gozando de licencia atrasada, deberá ser considerado jubilado. Por lo tanto, se tomará su ultima actividad ocupada efectiva en F.6 y los ingresos por este concepto
se registran en este Capitulo, en la pregunta N° 200 opción “otra” especificando el incentivo, mientras tanto la oficina de origen le siga pagando (pasará a ser BPS cuando este le comience a pagar).
Anote la cantidad por este concepto.
Postpregunta
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