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Relevar los ingresos personales que se reciben, por parte de Instituciones públicas o privadas así como de otros hogares, sin necesidad de una contraprestación. En algunos casos, el causante del beneficio puede ser una persona menor de 14 años,
correspondiendo el registro a quien cuenta con la facultad para hacer efectiva dicha transferencia, como es el caso de la asignación familiar o de la pensión que pasa un padre que no vive con su hijo.
Pensiones: Anotar el tipo de pensión, distinguiendo el organismo que la paga. Observe ser consistente con la respuesta de la pregunta N° 176, en la que se distingue al jubilado del pensionista.
Se deberán anotar los montos líquidos recibidos una vez efectuados los descuentos de tipo obligatorio, pero siempre sumando adelantos, préstamos o descuentos por pago de cuotas.
Anote la cantidad por este concepto.
Postpregunta
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