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Estadisticas_Economicas

Directorio de Empresas y Establecimientos, Directorio Micro, Pequeña y Mediana Empresa 2022

Uruguay, 2022
Estadísticas Económicas del INE
Instituto Nacional de Estadística, Directorio de Empresas y Establecimientos
Creado el April 18, 2024 Última modificación April 18, 2024 Visitas a la página 10796 Documentación en PDF Metadatos DDI/xml JSON
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Identificación

ID número
DM2022
Título
Directorio de Empresas y Establecimientos, Directorio Micro, Pequeña y Mediana Empresa 2022
Subtítulo
Directorio Micro, Pequeña y Mediana Empresa 2022
Título traducido
Registros Administrativos de empresa
País
Nombre del país Código del país
Uruguay URU
Nombre de las series
Registros Administrativos, Otro [ad/oth]
Información de las series
Las encuestas económicas inicialmente utlizaban los censos económicos para su producción estadìstica y la formulación de los marcos de muestreos. En 2004 se inician trativas Institucinales, a efectos de tener acceso a sus bases de datos con el fin de constiuir un registro permanente de empresas, que sirviera como marco muestral para las estadísticas económicas. Proceso que culmina existosamente en 2007, con la firma de convenios de intercambio recíproco entre instituciones, y se definen los protocolo de intercambio, salvaguardando la protecciòn de los datos al amparo de la normativa vigente; Ley 16.606 que refiere al secreto estadístico y Código Tributario.
A modo de síntesis,podemos decir que entre los métodos para la generación de datos estadísticos, se encuentra el de aprovechamiento de registros administrativos, provenientes de las dependencias y organismos públicos (o privados). Por las ventajas que ofrece, se visualiza como una alternativa de gran potencial para ampliar y mejorar las estadísticas del servicio público de información.
Conceptos básicos:
Proceso de generación de estadística básica. Conjunto de procedimientos y actividades para producir información estadística, a partir de datos captados mediante la aplicación de un cuestionario o formato de registro, a nivel de unidades de una población de estudio.
Aprovechamiento de registros administrativos. Método para generar datos estadísticos, mediante el uso de los sistemas de registro de hechos o sucesos individuales que realizan las dependencias y organismos públicos como parte de su función.
Sistema de registros administrativos. Conjunto de dependencias y organismos públicos que, bajo una estructura y lineamientos, llevan el control rutinario de datos individuales sobre eventos o hechos que ocurren en distintos momentos, a fin de cumplir con la función para la que fueron creadas.
Registro administrativo. Serie de datos sobre un hecho, evento, suceso o acción sujeto a regulación o control que recaba una dependencia u organismo del sector público como parte de su función.
Regulación administrativa. Son los trámites y las formalidades administrativas con que los gobiernos recogen información e intervienen en decisiones económicas individuales
Unidad de registro. Dependencia u organismo público responsable del registro administrativo y sus oficinas donde se lleva a cabo.
Unidad de estadística. Dependencia u organismo público responsable del proceso estadístico.
Diseño de la captación. Serie de actividades para determinar, desarrollar y probar las estrategias, procedimientos y esquemas técnicos para la captación de los datos.
Captación. Serie de actividades para obtener los datos de cada elemento de la población de estudio o una muestra de ella, siguiendo las estrategias determinadas en los programas y procedimientos de trabajo.
En el caso de proyectos que aprovechan los registros administrativos para generar estadísticas las macroactividades en esta fase son: preparativos del ciclo, recolección y cierre del ciclo
Recolección. Serie de actividades para contactar con el personal que lleva a cabo el registro administrativo y obtener los instrumentos de captación impresos o electrónicos, llenados con la información de cada uno de los elementos del fenómeno o población objeto de estudio.

Documentación:
1. Decreto
Ministerio de Economía y Finanzas
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Montevideo,

VISTO: Que la Ley 16.616 de 20 de octubre de 1994, crea el Sistema Estadístico Nacional y establece la obligación de que todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, aporten los datos que sean requeridos con fines estadísticos por los integrantes del Sistema, del cual el Instituto Nacional de Estadística (INE) es el Organismo Rector.-----------------------------------------------
RESULTANDO: I) Que el Decreto 529/991 de 25 de setiembre de 1991 crea el Sistema Unico de Identificación de Contribuyentes y que con la finalidad de implementarlo, el artículo 472 de la Ley N° 16.226 de 29 de octubre de 1991 y normas concordantes establecen que los organismos públicos podrán intercambiar entre sí, o recibir a través de ellos, los datos correspondientes a los números de inscripción de los contribuyentes, domicilios, giros, indicadores de tamaño y fechas de inicio y clausura de actividades, sin perjuicio de mantener el secreto estadístico, tributario y registral que establecen las normas vigentes.-----------------------------------------------------------------------------
II) Que el Decreto 714/991 de 26 de diciembre de 1991 elimina los trámites que realizan las empresas ante el Registro Permanente de Actividades Económicas del INE, exigidos por los artículos 10 y 11 del Decreto 381/987 de 4 de agosto de 1987, destinados a declarar el inicio o cese de actividades, modificaciones de denominación y de naturaleza jurídica, así como la apertura o cierre de establecimientos; y que por otra parte establece que el citado Registro del INE se actualizará mediante el Sistema Unico de Identificación de Contribuyentes al que se refiere el Resultando I.-----------------
CONSIDERANDO: I) Que la información solicitada por el INE a las fuentes de información, está amparada por el Secreto Estadístico, conforme a lo dispuesto por el artículo 17 de la precitada Ley 16.616 de 20 de octubre de 1994; y que los datos podrán determinarse o requerirse de modo tal que no se comprometa el Secreto que por mandato legal debe preservarse.----------------------------------
II) Que el INE dispone de los medios tecnológicos suficientes para resguardar la información y evitar el acceso no autorizado a las bases de datos.
III) Que resulta indispensable que el INE cuente con un Registro actualizado de Unidades con Actividad Económica, para elaborar información estadística que permita la descripción, el análisis y la predicción en este campo, así como la definición de acciones oportunas en materia de política económica, siendo la información proporcionada por la Dirección General Impositiva y el Banco de Previsión Social, necesaria e importante para mantener actualizado el Registro de Establecimientos con Actividad Económica;
ATENTO: A lo expresado;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
D E C R E T A:

1° - La Dirección General Impositiva proporcionará al Instituto Nacional de Estadística, con frecuencia anual, la información relativa a razón social de las empresas con actividad económica, domicilio, rama de actividad e indicadores de tamaño por tramo de ingresos por ventas o por servicios prestados.
2° - Se exhorta al Banco de Previsión Social a proporcionar al Instituto Nacional de Estadística, con frecuencia anual, la información relativa a razón social de las empresas con actividad económica, domicilio, rama de actividad e indicadores de tamaño por tramos de personal ocupado.
3° - La información proporcionada queda amparada por el Secreto Estadístico, conforme a lo dispuesto por el Art. 17 de la Ley N° 16.616 de 20 de octubre de 1994.
4° . Comuníquese, publíquese, etc..
Resumen
El Directorio de Empresas y Establecimientos, es un instrumento que tiene por objetivo identificar el universo de las unidades productivas del país. Sus principales usos son: a) organización de encuestas para la creación de sistemas de información; b) apoyo a los procesos de muestreo y estratificación de las encuestas (universo de referencia); c) realización de estudios sobre demografía de empresas y estadísticas sobre el parque productivo nacional; d) control de la superposición de encuestas por muestreo; e) disminución de la sobrecarga del informante de las encuestas económicas si está articulado con los registros administrativos y f) divulgación periódica de estadísticas referenciadas en los niveles más desagregados de las actividades económicas y con mayor detalle geografico.
Los principales requisitos de un directorio estadístico son: a) cobertura y alcance amplio, es decir, debe contener el universo de unidades de producción formalmente constituidas; b) uso de unidades estadísticas uniformes que garantiza la consistencia temporal de las encuestas, evita duplicaciones y omisiones en la recopilación de datos, y mejora la calidad de los resultados; c) existencia de un número único de identificación, lo cual amplía la capacidad de articulación entre las diversas fuentes, inclusive las administrativas; d) calidad y precisión de los datos en cuanto a universo actualizado de las unidades productivas, facilidades de acceso y existencia de reglas y procedimientos de actualización; e) calidad del código de actividad económica de las unidades que lo componen, variable clave para la selección de muestras y para el uso integrado de informaciones generadas por fuentes estadísticas y administrativas; y f) actualización una vez por año.
Un registro administrativo se define como todo registro resultante de necesidades fiscales, previsionales u otras, creado con la finalidad de viabilizar la administración de los programas de gobierno o para fiscalizar el cumplimento de obligaciones legales de la sociedad. Para su utilización con fines estadísticos es preciso evaluar su base conceptual y metodológica, clasificaciones, cobertura alcanzada, variables investigadas, calidad de las respuestas, procesamiento de los datos y frecuencia de disponibilidad de ellos.
Las ventajas del uso de los registros administrativos con fines estadísticos son las siguientes: a) obtención de datos a bajo costo; b) contribuye a reducir la carga de llenado de formularios para los informantes; c) evita la duplicación de esfuerzos en la empresa informante ya que los mismos datos se informaron a otros órganos del gobierno; d) garantizan una cobertura completa de la población objetivo; e) no contienen errores de muestreo, manejan un menor volumen de errores de no-respuesta y permiten desgloses específicos de subpoblaciones, tales como nivel geográfico, tamaño, actividad económica; y f) aumentan la calidad de los directorios.
Uno de los usos estadísticos más frecuentes de los registros administrativos es la construcción y mantenimiento de los Directorios de Empresas, debido a su mayor eficiencia y racionalidad de costos. Antes de optar por su utilización, es necesario garantizar algunas premisas básicas institucionales y operacionales de esos registros:
a) Acceso regular al registro administrativo establecido en algún tipo de legislación o acuerdo institucional que disponga cuestiones relacionadas con la frecuencia y los plazos en que los datos deben estar disponibles. En este sentido el INE cuenta con convenios de intercambio instiucional de informaciòn con Organismos, que constituyen las fuentes sustantivas de informaciòn, asimismo se mantienen convenios con fuentes complementarias.
b) Nivel mínimo de calidad de las variables importantes para los directorios, además de incluir alguna variable indicativa de tamaño ventas, número de empleados, otras) con fines de muestreo, para lo cual es necesario conocer los procedimientos usados en el levantamiento de los datos administrativos y en los procesos de depuración.
c) Grado estimado de cobertura, error asociado a cada una de las principales variables y tipo de tratamiento adoptado para identificar creaciones y disoluciones de unidades.
d) Procedimientos utilizados para ajustar los datos administrativos a los requisitos del directorio estadístico en cuanto a definición estadística de las unidades básicas de información,particularmente en empresas con más de un establecimiento que requieren ajustar el concepto de unidad legal al de unidad estadística.
e) Idealmente los órganos estadístico y administrativo deben adoptar un sistema de clasificación de actividades uniforme.
f) Identificación de un vínculo entre las unidades del registro administrativo y las correspondientes unidades del directorio estadístico.
g) Trabajo conjunto entre los órganos administrativo y estadístico en discusiones técnicas para introducir mejoras en los procesos de levantamiento y tratamiento de los datos. No obstante, cabe destacar que cuanto mayor es la utilización de los registros administrativos por parte del órgano de estadística, mayor es su dependencia de los órganos administrativos, debido a que no puede interrumpirse el flujo y suministro sistemático de datos para los programas estadísticos. En este contexto, es fundamental establecer una política de cooperación con los órganos suministradores de registros administrativos, dado que la capacidad de influir en el diseño o reformulación de los sistemas administrativos reside en la comprensión mutua de las necesidades de cada parte involucrada.
El Instituto conjuntamente con los organismos fuentes han acordado un cronograma de entrega de la información, que permite la actualización sistemática del Directorio en un perìodo anual, cerrado al 31 de diciembre del año de referencia.
Tipo de dato
Registros Administrativos (adm)
Unidad de análisis
La unidad de investigación es la empresa.
Comprende los sectores de industria, comercio y servicio.

Alcance

Notas de la operación estadística
Los temas que se abordan en el directorio son:
1. Identificaciòn
1.1 Variables que involucra
1.1.2 Nombre de empresa
1.1.3 Naturleza jurídica
1.1.4 Nombre de calle
1.1.5 Número de puerta
1.1.6Teléfono
2 Geográfica
2.1 Variables que involucra
2.1.1 Código de Departamento
2.1.2 Nombre Departamento
2.1.3 Código localidad
2.1.4 Nombre localidad
3 Clasificación económica
3.1 Variable que involucra
3.1.1 NIvel Sección CIIU 4 Clasificación Industrial Internacional Uniforme
3.1.2 Código CIIU 4 Clasificación Industrial Internacional Uniforme
3.1.3 Descripción CIIU 4 Clasificación Industrial Internacional Uniforme
4. Estratificación
4.1 Mpymes (Decreto Nº 504/007)
4.1.1 La categorización de una unidad económica como micro, pequeña o mediana empresa, se determinará en función del número de personal ocupado conjuntamente con su facturación anual, conforme los límites cuantitativos que a continuación se establecen para cada una de las categorías:
4.1.2 MICROEMPRESAS: Son las que ocupan no más de cuatro (4) personas y cuyas ventas anuales excluído el IVA, no superan el equivalente a dos millones (2.000.000) de unidades indexadas (U.I.).
4.1.3 PEQUEÑAS EMPRESAS: Son las que ocupan no más de diecinueve (19) personas y cuyas ventas anuales excluído el IVA, no superan el equivalente a diez millones (10.000.000) de unidades indexadas (U.I.).
4.1.4 MEDIANAS EMPRESAS: Son las que ocupan no más de noventa y nueve (99) personas y cuyas ventas anuales excluído el IVA, no superan el equivalente a setenta y cinco millones (75.000.000) de unidades indexadas (U.I.).
4.1.5 Se entiende como personal ocupado a estos efectos, tanto a aquellas personas empleadas en la empresa como a sus titulares y/o a los socios por los cuales se realicen efectivos aportes al Banco de Previsión Social.
Clasificación de los tópicos
Tópico
1. Identificaciòn de la unidad empresa.
2. Ubicación geográfica
3 Clasificación económica
4. Estratificación
5. Demográfica
6 Derivadas, variables
Palabras clave
Palabra clave
Variable
Variable derivada

Cobertura

Cobertura geográfica
Los dominios de estudio son los 19 Departamentos del Uruguay.
Unidad geográfica
Los niveles geográficos para los cuales los datos son representativos (agregación geográfica) son:

- Nacional
- Departamento
- Localidad

El nivel más alto de representatividad (agregación geográfica) es: Nacional
El nivel más bajo de representatividad (agregación geográfica) es: Localidad
Universo
El universo de estudio está constituido por todas las empresas formales; entendiéndose por formales todas aquellas que registran sus obligaciones tributarias y previsionales en los organismos del Banco de Previsión Social y la Dirección General Impositiva.

Productores y Sponsors

Autores/Investigadores principales
Nombre de la Institución Afiliación
Instituto Nacional de Estadística División Estadísticas Económicas
Directorio de Empresas y Establecimientos Área Directorio
Productores
Institución financiera/Sponsor
Nombre Abreviatura
Instituto Nacional de Estadística INE

Muestreo

Tasa de respuesta
No aplica

Recolección de Datos

Fechas de recolección de datos(AAAA/MM/DD)
Fecha de inicio Fecha de finalización Ciclo
2022-01-01 2022-12-31 Proceso continuo (actualización permanente)
Períodos de tiempo (AAAA/MM/DD)
Fecha de inicio Fecha de finalización Ciclo
2022-01-01 2022-12-31 Anual
Método de recolección de datos
Otro [oth]
Supervisión
Una vez que la información ha sido recabada, la supervisión la ejecuta el Área de Directorio de Empresas y Establecimientos, mediante el uso de softwere Spss al momento de la recepción de información.
Esta supervisión tiene como fin detectar posibles inconsistencias en la información, que posteriormente serán verificadas por el Área.
Características de la situación de la recolección de datos - Notas sobre la recolección de datos
Los datos son suministrados por los organismos fuentes y operativos estadísticos realizados por las distintas encuestas de la División Estadísticas Económicas.
Los datos son suministrados trimestral y semestralmente por los organismos fuentes y continuo por los operativos estadísticos.
Datos relevados por el Área de Directorio, mediante operativos teléfonicos, busqueda de rastreao mediante web, comaras de comercio e industria, etc.
Recolectores de datos
Nombre Abreviatura Afiliación
Instituto Nacinal de Estadística INE Directorio de Empresas y Establecimientos.

Cuestionarios

Tipo de instrumento de investigación
N/A

Procesamiento de Datos

Operaciones de depuración
Descripción de operaciones regulares del año 2022
Inicio de ciclo de Construcción del Directorio y Marco Muestrales

A. Fuente Banco de Previsión Social; "Trimestre de referencia enero - marzo; fecha de envío 1 al 10 de junio".
Secuencia de operaciones primer trimestre
1. Recepción de base de datos, en formato ASCII plano, soporte de información CD.
1.1. La información se pasa de formato ASCII plano a SPSS, software de soporte para el tratamiento, control y adecuación de la información.
1.2. Proceso de depuración y control de calidad de los registros.
1.3. Variable de identificación y cálculo de variables derivadas.
1.4. En archivo transitorio hasta recibir el segundo trimestre.

B. Fuentes BPS segundo trimestre; "Trimestre de referencia abril - junio; fecha de envío 1 al 10 de setiembre".
Secuencia de operaciones segundo trimestre
2. Ídem operaciones primer trimestre.
2.1. La información se pasa de formato ASCII plano a SPSS, software de soporte para el tratamiento, control y adecuación de la información.
2.2. Proceso de depuración y control de calidad de los registros.
2.3 Variable de identificación.
2.4. En archivo transitorio hasta recibir el tercer trimestre.

C. Fuente Dirección General Impositiva; "Semestre de referencia enero - junio; fecha de envío 1 al 10 de noviembre".
Secuencia de operaciones primer semestre
3. Recepción de base de datos, en formato ASCII plano, soporte de información CD.
3.1. La información se pasa de formato ASCII plano a SPSS, software de soporte para el tratamiento, control y adecuación de la información.
3.2. Proceso de depuración y control de calidad de los registros.
3.3. Variable de identificación.
3.4. En archivo transitorio hasta recibir el segundo semestre.

D. Fuente Banco de Previsión Social "Trimestre de referencia julio - setiembre; fecha de envío 1 al 10 de diciembre".

Secuencia de operaciones tercer trimestre
4. Ídem operaciones primer trimestre.
4.1. Se funden la base del primer y segundo trimestre con la del tercer trimestre, y se constituye un archivo único que incorpora los registros del primer, segundo y tercer trimestre.
4.2. En archivo transitorio hasta recibir el cuarto trimestre.

E. Fuente Banco de Previsión Socia "Trimestre de referencia octubre - diciembre; fecha de envío 1 al 10 de marzo".
5. Secuencia de operaciones cuarto trimestre.
5.1. Ídem operaciones primer trimestre.
5.2. Se funde la base del primer, segundo y tercer trimestre con la del cuarto trimestre, y se constituye un archivo único que conforma la totalidad de los datos registrales anual de este organismo.
5.3. Se incorporan variables derivadas, descripción de tablas de códigos y clases de actividad, promedios y tramos de personal ocupado, promedios de montos imponibles.
5.4. En archivo transitorio hasta conformar información de DGI, a ser incorporada a este organismo.

F. Fuente Dirección General Impositiva; "Semestre de referencia julio - diciembre; fecha de envío 1 al 10 de mayo".
6. Secuencia de operaciones segundo semestre.
6.1. Ídem operaciones primer semestre.
6.2. Se funde la base del primer y segundo semestre, y se constituye un archivo único que conforma la totalidad de los datos registrales anual de este organismo.
6.3. Se incorporan variables derivadas, descripción de tablas de códigos y clases de actividad, tramo de ventas
6.4. Archivo pronto para la incorporación de información a BPS.

G. Proceso de fusión de ambas fuentes generales BPS - DGI
Con los datos de BPS y DGI depurados, y anualizados se procede a la fusión de ambas fuentes generales de información, conformando de ésta manera el Directorio compuesto en base a las fuentes generales.

H. Dirección Nacional de Aduana Fuente complementaria

7.Secuencia de operaciones DNA
7.1. Incorpora el total acumulado por Rut de importaciones en miles de pesos CIF, en período anual.
7.2. Incorpora el total acumulado por Rut de exportaciones en miles de pesos CIF. en período anual.

I. Operativos estadísticos Instituto Nacional de Estadística
8. Secuencia de operaciones INE
8.1. Se incorpora información,resultante de los operativos estadísticos llevados a cabo por las distintas encuestas del Instituto para la actualización de esas unidades de investigación.

J. Control de calidad de variables sustantivas
9. Secuencia de operaciones de control de calidad de variables sustantivas
9.1. Control de registros: Se controla que la totalidad de registros informados sea consistente con lo informado en el período anterior, en los casos de los registros BPS trimestre actual con trimestre anterior.
9.2. Control de variables: Se observa el grado de omisión que pueden tener las distintas variables y en caso de dados omisos que los mismos estén dentro del rango de aceptabilidad estimado.
9.3. Se identifican los casos de registros duplicados y se procede a su depuración.
9.4. Control de inconsistencias: En caso de inconsistencias significativas que surjan de los controles anteriores, se verifican con la fuente a efectos de establecer el origen de las mismas.
9.5. Control de verificación: Periódicamente se efectúan verificaciones vía telefónica de empresas de interés o de significativa relevancia para las encuestas.
9.6. Cruce de variables fuentes:Se controla la identidad de variables comunes a ambas fuentes.
9.7. Encuestas: Proporcionan al Directorio información que permite constatar la información de las fuentes con la recabada en campo.
9.8. Los errores, omisiones u inconsistencias que surjan de este proceso, se corrigen en el Directorio.

K. Fin de proceso
10. Cumplido este procedimiento se da por terminado el proceso de Construcción del Directorio y Marco Muestral.
10.1. El proceso de actualización y análisis de la información constistuye una tarea dinámica que se realiza en todo momento durante el año.
Otros procesamientos
Descripción de operaciones regulares del año 2022
Inicio de ciclo de Construcción del Directorio y Marco Muestrales
A. Fuente Banco de Previsión Social; "Trimestre de referencia enero - marzo; fecha de envío 1 al 10 de junio".
Secuencia de operaciones primer trimestre
1. Recepción de base de datos, en formato ASCII plano, soporte de información CD.
1.1. La información se pasa de formato ASCII plano a SPSS, software de soporte para el tratamiento, control y adecuación de
la información.
1.2. Proceso de depuración y control de calidad de los registros.
1.3. Variable de identificación y cálculo de variables derivadas.
1.4. En archivo transitorio hasta recibir el segundo trimestre.
B. Fuentes BPS segundo trimestre; "Trimestre de referencia abril - junio; fecha de envío 1 al 10 de setiembre".
Secuencia de operaciones segundo trimestre
2. Ídem operaciones primer trimestre.
2.1. La información se pasa de formato ASCII plano a SPSS, software de soporte para el tratamiento, control y adecuación de
la información.
2.2. Proceso de depuración y control de calidad de los registros.
2.3 Variable de identificación.
2.4. En archivo transitorio hasta recibir el tercer trimestre.
C. Fuente Dirección General Impositiva; "Semestre de referencia enero - junio; fecha de envío 1 al 10 de noviembre".
Secuencia de operaciones primer semestre
3. Recepción de base de datos, en formato ASCII plano, soporte de información CD.
3.1. La información se pasa de formato ASCII plano a SPSS, software de soporte para el tratamiento, control y adecuación de
la información.
3.2. Proceso de depuración y control de calidad de los registros.
3.3. Variable de identificación.
3.4. En archivo transitorio hasta recibir el segundo semestre.
D. Fuente Banco de Previsión Social "Trimestre de referencia julio - setiembre; fecha de envío 1 al 10 de diciembre".
Secuencia de operaciones tercer trimestre
4. Ídem operaciones primer trimestre.
4.1. Se funden la base del primer y segundo trimestre con la del tercer trimestre, y se constituye un archivo único que
incorpora los registros del primer, segundo y tercer trimestre.
4.2. En archivo transitorio hasta recibir el cuarto trimestre.
E. Fuente Banco de Previsión Socia "Trimestre de referencia octubre - diciembre; fecha de envío 1 al 10 de marzo".
5. Secuencia de operaciones cuarto trimestre.
5.1. Ídem operaciones primer trimestre.
5.2. Se funde la base del primer, segundo y tercer trimestre con la del cuarto trimestre, y se constituye un archivo único que
conforma la totalidad de los datos registrales anual de este organismo.
5.3. Se incorporan variables derivadas, descripción de tablas de códigos y clases de actividad, promedios y tramos de
personal ocupado, promedios de montos imponibles.
5.4. En archivo transitorio hasta conformar información de DGI, a ser incorporada a este organismo.
F. Fuente Dirección General Impositiva; "Semestre de referencia julio - diciembre; fecha de envío 1 al 10 de mayo".
6. Secuencia de operaciones segundo semestre.
6.1. Ídem operaciones primer semestre.
6.2. Se funde la base del primer y segundo semestre, y se constituye un archivo único que conforma la totalidad de los datos
registrales anual de este organismo.
6.3. Se incorporan variables derivadas, descripción de tablas de códigos y clases de actividad, tramo de ventas
6.4. Archivo pronto para la incorporación de información a BPS.
G. Proceso de fusión de ambas fuentes generales BPS - DGI
Con los datos de BPS y DGI depurados, y anualizados se procede a la fusión de ambas fuentes generales de información,
conformando de ésta manera el Directorio compuesto en base a las fuentes generales.
H. Dirección Nacional de Aduana Fuente complementaria
7.Secuencia de operaciones DNA
7.1. Incorpora el total acumulado por Rut de importaciones en miles de pesos CIF, en período anual.
7.2. Incorpora el total acumulado por Rut de exportaciones en miles de pesos CIF. en período anual.
I. Operativos estadísticos Instituto Nacional de Estadística
8. Secuencia de operaciones INE
8.1. Se incorpora información,resultante de los operativos estadísticos llevados a cabo por las distintas encuestas del Instituto
para la actualización de esas unidades de investigación.
J. Control de calidad de variables sustantivas
9. Secuencia de operaciones de control de calidad de variables sustantivas
9.1. Control de registros: Se controla que la totalidad de registros informados sea consistente con lo informado en el período
anterior, en los casos de los registros BPS trimestre actual con trimestre anterior.
9.2. Control de variables: Se observa el grado de omisión que pueden tener las distintas variables y en caso de dados omisos
que los mismos estén dentro del rango de aceptabilidad estimado.
9.3. Se identifican los casos de registros duplicados y se procede a su depuración.
9.4. Control de inconsistencias: En caso de inconsistencias significativas que surjan de los controles anteriores, se verifican
con la fuente a efectos de establecer el origen de las mismas.
9.5. Control de verificación: Periódicamente se efectúan verificaciones vía telefónica de empresas de interés o de significativa
relevancia para las encuestas.
9.6. Cruce de variables fuentes:Se controla la identidad de variables comunes a ambas fuentes.
9.7. Encuestas: Proporcionan al Directorio información que permite constatar la información de las fuentes con la recabada en
campo.
9.8. Los errores, omisiones u inconsistencias que surjan de este proceso, se corrigen en el Directorio.
K. Fin de proceso
10. Cumplido este procedimiento se da por terminado el proceso de Construcción del Directorio y Marco Muestral.
10.1. El proceso de actualización y análisis de la información constistuye una tarea dinámica que se realiza en todo momento
durante el año.
Otros relacionados al procesamiento
1. Proceso de construcción del Marco Muestral 2017
1.1 Fase I: Adecuación Metodológica de datos fuentes BPS
1.2 Fase II: Adecuación Metodológica de datos fuentes DGI
1.3 Fase III: Adecuación Metodológica de datos DNA
1.4 Fase IV: Apareo de datos fuentes BPS-DGI-DNA
1.5 Fase V: Estructura del Marco 2017
2. Notas Explicativas al Marco 2017
2.1 Nota 1: BPS - Aportación
2.2 Nota 2: Datos DGI
2.3 Nota 3: Domicilios


.

Indicadores de la Calidad/Evaluación de la Calidad

Evaluación de datos
Análisis de la información

1. Período Total de registros Variación %
Primer trimestre 164.898 Primer trimestre = 100
Segundo trimestre 163.455 99.73 %
Tercer trimestre 166.008 100.67 %
Cuarto trimestre 168.584 102.23 %

2. Análisis y depuración de registros duplicados.
3. Análisis de datos missing.

Acceso de datos

Contacto
Nombre Afiliación Correo electrónico
Instituto Nacinal de Estadística Directorio de Empresas y Establecimeintos mroriguez@ine.gub.uy
Contacto
Nombre Afiliación Correo electrónico
Mario Rodríguez Scelza Directorio de Empresas y Establecimientos mrodriguez@ine.gub.uy
Declaración de confidencialidad
La establecida por la ley Ley 16.616 "...Capítulo IV de la recolección de datos, secreto estadístico y difusión de la información..." La acordada en los convenios interinstitucionales con los organismos fuentes, sobre protección de los datos suministrados.
Condiciones
La información es utilizada al amparo del marco de la confidencialidad y protección de los datos.
Salida de información a partir del Directorio de Empresas y Establecimientos.
1. Cuadros de difusión:
1.1. Entidades jurídicas con actividad económica del sector privado, por tramo de personal ocupado, según división de actividad, total del país (CIIU Rev. 4).
1.2. Personal ocupado en entidades jurídicas con actividades económica del sector privado por tramo de personal ocupado, según división de actividad, total del país (CIIUU Rev. 4)
2. Usuarios internos:
2.1. División Estadísticas económicas (Encuestas Económicas)
2.1.1 Marcos muestrales
2.1.2 Actualización de datos identificatorios de las unidades de análisis
2.1.3 Actualización de clase de actividad
2.1.4 Alta de o bajas de empresas
2.1.5 Devolución de operativos estadísticos

3. Usuarios externos:
3.1. Organismos del sector público
3.2. Instituciones del sector privado
3.2.1. Academia
3.2.2. Consultoras
3.2.3. Empresas
3.2.4. Cámaras empresariales
3.2.5. Estudiantes
Requisito de cita
Instituto Nacional de Estadística
División Estadísticas Económicas
Directorio de Empresa y Establecimientos

Descargos y copyrights

Descargo de responsabilidad
Ley Nº 16.616
SISTEMA ESTADISTICO NACIONAL
CREASE Y SE INTEGRARA CON LOS ORGANISMOS QUE SE DETERMINAN FIJANDOSE
SUS COMETIDOS
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,
DECRETAN:
CAPITULO I
DEL SISTEMA ESTADISTICO NACIONAL (SEN)
Artículo 1º.- Créase el Sistema Estadístico Nacional que se integrará con el Instituto Nacional de
Estadística, las Oficinas de Estadística de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Tribunal
de lo Contencioso Administrativo, de la Corte Electoral, del Tribunal de Cuentas, de los Entes
Autónomos, Servicios Descentralizados y de los Gobiernos Departamentales.
Artículo 2º.- Tendrá como cometido disciplinar la planificación, elaboración y difusión de las estadísticas
que realicen los organismos públicos que lo integran, con la finalidad de que las mismas
se ajusten a criterios de integración, coordinación, racionalidad y veracidad.
Para alcanzar los fines establecidos y cumplir las obligaciones que se le imponen, son materia de
su competencia, además de las que resulten explícita o implícitamente del derecho vigente:
A) Realizar la producción y difusión de estadísticas confiables y oportunas para un mejor
conocimiento de la realidad nacional.
B) Orientar la elaboración de estadísticas ajustadas a los principios establecidos en la presente
Ley.
C) Capacitar al personal de las oficinas de estadística, formando técnicos en materia estadística
e ilustrar a los usuarios a efectos de una mejor comprensión de la información que suministre.
D) Fomentar el desarrollo de la estadística y su aplicación como instrumento de investigación.
Artículo 3º.- Los organismos que integran el Sistema Estadístico Nacional deben servir con objetividad
los fines de su creación con sometimiento pleno al derecho y deben actuar de acuerdo con
los siguientes principios generales: secreto estadístico, pertinencia, transparencia, rigurosidad,
autonomía, técnica, comparabilidad, eficiencia, centralización normativa, descentralización operativa,
legalidad objetiva y motivación de la decisión.
El secreto estadístico obliga a tratar los datos individuales proporcionados por la fuente de información
con la más absoluta confidencialidad, de forma tal de no revelar la identificación de dichas
fuentes.
La pertinencia es el vínculo que debe existir entre los datos solicitados a la fuente de información
y los objetivos de la actividad estadística para la cual dichos datos son recabados.
La transparencia es el derecho de las fuentes de información de conocer los objetivos de la actividad
estadística para la cual se solicitan los datos, y si los mismos estarán amparados por el
secreto estadístico.
La rigurosidad consiste en la aplicación sistemática de los principios, métodos y procedimientos
generalmente aceptados por la técnica y la ciencia estadística.
La autonomía técnica consiste en el desarrollo de las actividades estadísticas con independencia
y objetividad, basándose exclusivamente en los principios estadísticos.
La comparabilidad a nivel internacional, es el adaptar en lo pertinente las definiciones, clasificaciones
y procedimientos recomendados por los organismos internacionales especializados en
estadística y las prácticas más extendidas en la materia.
La eficiencia es la relación entre el valor de los resultados de la actividad estadística y el costo
generado para obtenerlos, teniendo en cuenta el uso adecuado de los recursos disponibles.
La centralización normativa consiste en la adopción, por parte de todas las oficinas de estadística,
de las normas sobre conceptos, definiciones, clasificadores y metodologías propuestas por el
organismo rector.
La descentralización operativa consiste en asignar la producción estadística a las respectivas
oficinas de estadística, según su competencia por áreas temáticas.
La legalidad objetiva implica ajustar la actividad estadística al orden normativo vigente.
La motivación de la decisión consiste en la obligación de fundamentar las decisiones que se
adopten en el área estadística.
CAPITULO II
DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA, LAS UNIDADES COORDINADORAS
SECTORIALES Y LAS OFICINAS PRODUCTORAS
Artículo 4º.- El Instituto Nacional de Estadística es el órgano rector del Sistema Estadístico Nacional
y conforme al principio de centralización normativa y en ejercicio de su autonomía técnica
en las materias de su competencia, establecerá las normas sobre conceptos, definiciones, clasificaciones
y metodologías estadísticas, a las que deben ajustarse las oficinas de estadística que
constituyen el Sistema Estadístico Nacional, todo lo cual con sometimiento pleno al orden constitucional
y legal.
La producción estadística será asignada conforme al principio de descentralización operativa a las
distintas oficinas de estadística según las áreas temáticas correspondientes.
Artículo 5º.- El Instituto Nacional de Estadística dependerá jerárquicamente de la Comisión de
Planeamiento y Presupuesto (literal O) de las Disposiciones Transitorias y Especiales de la Constitución
de la República) sin perjuicio de la autonomía técnica que se le otorga por la presente
Ley.
Artículo 6º.- Las Oficinas que integran el Sistema Estadístico Nacional revestirán el carácter de
Unidades Coordinadoras Sectoriales o de Oficinas Productoras, según lo determine el Instituto
Nacional de Estadística.
Artículo 7º.- Son cometidos principales del Instituto Nacional de Estadística:
A) Coordinar y supervisar el Sistema Estadístico Nacional con atribuciones de asesoramiento,
contralor y evaluación de su desarrollo.
B) Establecer las normas técnicas que deberán aplicarse en cuanto a conceptos, definiciones,
clasificaciones y metodologías por parte de las oficinas de estadística del Sistema Estadístico
Nacional.
C) Formular el Plan Estadístico Nacional.
D) Elaborar, publicar y difundir las estadísticas de su competencia.
E) Otorgar el carácter de estadística oficial a las estadísticas producidas por los integrantes
del Sistema Estadístico Nacional.
F) Brindar cursos de capacitación al personal de las Oficinas de Estadística.
G) Fomentar la investigación estadística.
H) Instalar en el interior del país las Oficinas Regionales de Estadística que considere necesarias.
I) Celebrar convenios para efectuar investigaciones, realizar trabajos y prestar servicios de
carácter estadístico.
Artículo 8º.- Son cometidos principales de las Unidades Coordinadoras Sectoriales:
A) Elaborar el Plan Estadístico Sectorial con la colaboración de las respectivas Oficinas Productoras
y proponerlo al Instituto Nacional de Estadística para su consideración en el marco del
Plan Estadístico Nacional.
B) Coordinar y supervisar la ejecución del Plan Estadístico Sectorial, con atribuciones de asesoramiento,
contralor y evaluación de su desarrollo de acuerdo con las normas técnicas dictadas
por el Instituto Nacional de Estadística.
C) Ejecutar las actividades estadísticas que correspondan a su sector o encomendar su ejecución
a otra Oficina Productora del mismo.
Artículo 9º.- Son cometidos principales de las Oficinas Productoras de Estadística:
A) Colaborar con las Unidades Coordinadoras Sectoriales en la elaboración del Plan Estadístico
Sectorial.
B) Ejecutar las actividades estadísticas que le sean asignadas por la respectiva Unidad Coordinadora
Sectorial para el cumplimiento del Plan Estadístico Nacional.
CAPITULO III
PLAN ESTADISTICO NACIONAL
Artículo 10.- El Plan Estadístico Nacional es el resultado sistematizado de las actividades de las
Oficinas de Estadística que integran el Sistema Estadístico Nacional, en períodos no inferiores a
tres años y organizadas en programas anuales.
Será formulado por el Instituto Nacional de Estadística en base a los Planes Estadísticos Sectoriales
con la colaboración de las Oficinas Productoras y será elevado al Poder Ejecutivo para su
aprobación.
Artículo 11.- Las Oficinas de Estadística integrantes del Sistema Estadístico Nacional quedan
facultadas para efectuar actividades estadísticas complementarias a las del Plan, aunque no estuvieran
previstas en el mismo, con la condición de comunicarlas previamente al Instituto Nacional
de Estadística.
Artículo 12.- Las Unidades Coordinadoras Sectoriales presentarán ante el Instituto Nacional de
Estadística, antes del 30 de junio de cada año, una memoria anual conteniendo una evaluación
de las actividades estadísticas realizadas en el año anterior y una propuesta de actividades estadísticas
complementarias para el siguiente año, si correspondiere.
CAPITULO IV
DE LA RECOLECCION DE DATOS, SECRETO ESTADISTICO
Y DIFUSION DE LA INFORMACION
Artículo 13.- Se considera fuente de información a toda persona física o jurídica que se encuentre,
en forma permanente o transitoria, en el territorio nacional.
Los datos brindados por la fuente de información se relevan directamente con fines estadísticos, o
indirectamente cuando han sido relevados para otros fines, principalmente administrativos.
Artículo 14.- Todas las personas físicas o jurídicas, las personas públicas no estatales y los
organismos públicos están obligados a aportar los datos que les sean requeridos, con fines estadísticos,
por los integrantes del Sistema Estadístico Nacional y dentro del plazo que se les fije.
Artículo 15.- Los datos aportados por las fuentes de información serán conformes a la verdad
material (artículo 30). Para verificar este extremo, cuando la Oficina de Estadística integrante del
Sistema Estadístico Nacional lo solicite, la fuente de información deberá exhibir la documentación
o los medios técnicos de reproducción que respaldan la información.
Artículo 16.- Los datos individuales aportados con fines estadísticos no pueden ser utilizados con
otros fines, ni aún mediando solicitud expresa del informante.
Artículo 17.- Están amparados por el secreto estadístico los datos individuales proporcionados a
los organismos del Sistema Estadístico Nacional por las fuentes de información. La obligación de
guardar el secreto estadístico alcanza tanto a los organismos como a sus funcionarios, así como
a terceras personas que tomen conocimiento de los datos relevados al amparo del secreto estadístico.
No están amparados por el secreto estadístico los datos relativos a nombre o denominación, domicilio,
rama de actividad e indicadores de tamaño por tramos que proporcionan los contribuyentes,
empresas o establecimientos que desarrollan actividad económica con o sin fines de lucro.
No obstante, los datos no amparados por el secreto estadístico no podrán determinarse o requerirse
de modo tal que de ello pueda inducirse la información cuyo secreto debe preservarse
por mandato legal.
Artículo 18.- Las Oficinas integrantes del Sistema Estadístico Nacional sólo pueden divulgar:
A) La información agregada o resumida correspondiente a un conjunto de fuentes de información
(macrodatos).
B) La información individual relativa a una fuente de información (microdatos) con la condición
de no revelar la identidad de la fuente.
C) La información a que alude el inciso segundo del artículo anterior.
Artículo 19.- Toda Oficina de Estadística del Sistema Estadístico Nacional está obligada a entregar
a otra Oficina de Estadística integrante del Sistema, a su solicitud, los microdatos recabados
con fines estadísticos, incluso identificados, en el caso de que se cumplan los siguientes
extremos:
A) Los fines de la solicitud deben ser exclusivamente estadísticos.
B) La Oficina solicitante debe disponer de medios suficientes para la protección de los datos.
En caso de negativa a la entrega de los datos solicitados, la decisión de la procedencia de esa
negativa competerá al Instituto Nacional de Estadística.
Artículo 20.- La Oficina de Estadística del Sistema Estadístico Nacional que reciba la información
a que refiere el artículo precedente, debe obligarse a:
A) Guardar el secreto estadístico cuando los datos fueron recabados al amparo del mismo.
B) No transferir los microdatos sin el consentimiento expreso de la Oficina de Estadística que
recabó la información.
Artículo 21.- Se considera estadística oficial, la que se elabora por un integrante del Sistema
Estadístico Nacional, de acuerdo con las normas dictadas por el Instituto Nacional de Estadística,
y aprobadas por éste.
Por causa fundada, el Instituto Nacional de Estadística puede declarar que la o las estadísticas
producidas no cumplen los requisitos para ser consideradas estadísticas oficiales (Principio de
motivación de la decisión, artículo 3º).
Artículo 22.- Todas las personas públicas o privadas tienen derecho a recibir del Sistema Estadístico
Nacional la información por este producida, así como la relativa a clasificaciones, criterios,
definiciones y metodología adoptados para su elaboración. (Principio de transparencia,
artículo 3º).
CAPITULO V
INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 23.- Se consideran infracciones estadísticas:
A) La negativa u omisión por parte de personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, a
brindar los datos que, con fines estadísticos, les requieran los integrantes del Sistema Estadístico
Nacional.
B) Proporcionar datos no ajustados a la verdad material.
C) Suministrar los datos fuera de los plazos establecidos.
D) Omitir subsanar inconsistencias contenidas en los datos brindados, dentro de los plazos
acordados a tales efectos.
Artículo 24.- Las infracciones estadísticas serán sancionadas con multa.
El monto de la multa se determinará por el Instituto Nacional de Estadística, entre un mínimo de
20 UR (veinte unidades reajustables) y un máximo de 50 UR (cincuenta unidades reajustables),
por resolución fundada.
Para fijar el importe de la multa se tendrá en cuenta, entre otras circunstancias, el perjuicio ocasionado
y los antecedentes del infractor.
Cuando el infractor fuese una persona pública, será responsable el jerarca del organismo y la
multa se deducirá de su remuneración.
El pago de la multa deja intacta la responsabilidad administrativa del jerarca, reputándose
falta grave la infracción.
Artículo 25.- Las resoluciones adoptadas por el Instituto Nacional de Estadística, el Poder
Ejecutivo, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados, Organismos del artículo 220 de
la Constitución de la República o Gobiernos Departamentales, que impongan multas por
infracciones estadísticas, constituyen título ejecutivo a todos sus efectos.
Artículo 26.- El pago de la multa no exonera de la obligación de presentar la información
estadística solicitada. Esta deberá suministrarse dentro del plazo expresamente otorgado en
la Resolución que constituye título ejecutivo.
Artículo 27.- El organismo que recaude la multa, deberá verter su producido a Rentas Generales.
Artículo 28.- Créase un Registro de Infractores en el Instituto Nacional de Estadística con
la finalidad de constatar los casos de reincidencia dentro del Sistema, facultándose a dicho
Instituto a publicar la nómina de infractores. A tales efectos, los integrantes del Sistema
Estadístico Nacional deberán comunicar al Instituto Nacional de Estadística la nómina de
personas físicas o jurídicas sancionadas con multa, en un plazo máximo de treinta días,
contados a partir de la fecha de la resolución que impone la multa.
Artículo 29.- Cuando las infracciones a lo mandado por la presente Ley sean aptas para
generar la presunción que constituyen hechos que la ley penal prevé como delitos, los jerarcas
de los organismos que integran el Sistema Estadístico Nacional estarán obligados a
proceder conforme al artículo 177 del Código Penal.
El no cumplimiento de esta obligación, además de la responsabilidad penal establecida,
hará al omiso pasible de las responsabilidades administrativas y patrimoniales determinadas
por el derecho vigente.
Declárase que la denuncia a la Justicia Penal no viola o lesiona ningún derecho o interés
directo, personal y legítimo, y por ende, no puede ser objeto de los recursos establecidos en
la Constitución de la República (Sección XVII).
Artículo 30.- Las personas que violen el Secreto Estadístico o utilicen los datos individuales
en provecho propio o ajeno serán penalmente responsables por el delito tipificado por
el artículo 301 del Código Penal “Revelación de documentos secretos”, sin perjuicio de las
reparaciones de orden civil que correspondieren.
CAPITULO VI
DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 31.- Las publicaciones oficiales que incluyan datos estadísticos que no hayan sido
elaborados por la respectiva oficina deben consignar en todos los casos la fuente correspondiente.
Artículo 32.- Los integrantes del Sistema Estadístico Nacional deben proceder a la venta
del papel en desuso que contiene información individual, observando como garantía de la fuente
de información, el requisito de su destrucción previa, de conformidad con las disposiciones vigentes
en la materia.
Artículo 33.- Declárase el día 30 de setiembre de cada año como “Día de la Estadística Nacional”.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 11 de octubre de 1994.
GONZALO AGUIRRE RAMIREZ,
Presidente.
Juan Harán Urioste,
Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Montevideo, 20 de octubre de 1994.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de
Leyes y Decretos.
LACALLE HERRERA.
ANGEL MARIA GIANOLA.
SERGIO ABREU.
IGNACIO de POSADAS MONTERO.
DANIEL HUGO MARTINS.
ANTONIO MERCADER.
JOSE LUIS OVALLE.
MIGUEL ANGEL GALAN.
RICARDO REILLY.
GUILLERMO GARCIA COSTA.
GONZALO CIBILS.
MARIO AMESTOY.
MANUEL ANTONIO ROMAY
Copyright
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ID del documento
URUINEMARCO2022
Productores
Nombre Abreviatura Afiliación Rol
Instituto Nacional de Estadística INE División Estadísticas Económicas Documentación total de la operación estadìstica de elaboración del marco de muestreo 2017
Mario Rodríguez Scelza INE Directorio de Empresas y Establecimientos Documentación total de la operación estadìstica de elaboración del marco de muestreo 2017
Fecha de producción
2022-12-31
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