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Conocer el régimen de tenencia de la vivienda que ocupa el hogar entrevistado y el grado de compromiso del ingreso del hogar; para los propietarios. La pregunta intenta identificar también si la vivienda se encuentra en un asentamiento irregular, por esta razón cuando no se es propietario del terreno se indaga con relación a esa posible situación.
Si una persona paga colgamentos se indica que es propietario de la vivienda y terreno y lo está pagando, y en monto de la cuota se indicará el valor del colgamento.
Los ocupantes que no pagan por la vivienda que habitan y que no son propietarios de la misma se clasifican en tres tipos:
- Ocupante con relación de dependencia: Se refiere al hogar que ocupa la vivienda como pago en especie por parte del empleador de algún miembro del hogar.
- Ocupante gratuito (se la prestaron): Aquellos casos en que la vivienda fue cedida directamente por el propietario, por ejemplo, los padres que dan a sus hijos alguna vivienda para residir. Las viviendas en sucesión deben registrarse en esta categoría, es decir, ocupantes sin pagar con permiso del propietario.
- En el caso de las "viviendas otorgadas por el BPS" corresponde a viviendas ubicadas en los complejos habitacionales del Banco. Son adjudicadas en calidad de usufructo a jubilados y pensionistas que han probado, entre otros requisitos, carecer de vivienda propia y recursos suficientes para arrendarlas.
- Ocupante sin permiso del propietario, comúnmente llamados "intrusos".
Para cada régimen de tenencia de la vivienda, se pregunta el gasto por concepto de ocupación de la misma o el valor locativo, según corresponda. El gasto por concepto de ocupación de la vivienda corresponderá al monto de la cuota de compra de la vivienda / terreno, o al monto de alquiler si se trata de un arrendatario.
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