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Las vacaciones anuales pagas son un derecho del trabajador asalariado al descanso
remunerado, al menos una vez al año, por haber trabajado para el empleador por un tiempo
determinado.
La pregunta tiene por objetivo identificar a aquellos trabajadores que al momento de gozar
de la licencia generada (por lo general durante un año), continúan cobrando su sueldo de
aquellos que no habiendo hecho usufructo de su licencia ordinaria la cobran. No debe
confundirse, el cobro de la remuneración habitual (el sueldo) durante el período de licencia
ordinaria, con el pago del salario vacacional que se trata de otro concepto. Hay trabajadores
que tienen licencia paga (el sueldo) y no perciben salario vacacional (por ejemplo, los
trabajadores del Estado). En esta pregunta se está consultando, entonces, por la licencia
paga exclusivamente.
Se considera que una persona no cuenta con vacaciones anuales pagas si su salario se
encuentra interrumpido en caso de vacaciones.
La licencia no gozada es el pago de los días de licencia generados en un determinado
período y que no ha sido usufructuada por el trabajador. Uno de los casos más claro de
pago de licencia no gozada es cuando el contrato de trabajo culmina, ya sea por voluntad
del empleado o por despido, y el patrón debe abonar el importe de la licencia
correspondiente al período de trabajo.