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Se considera que una persona no cuenta con licencia por enfermedad o lesión si su salario
se encuentra interrumpido en caso de inasistencia al trabajo por las situaciones
mencionadas.
Cabe aclarar que, en el sector privado en caso de enfermedad, es correcto el descuento de
los días no trabajados si la inasistencia por lesión o enfermedad es menor a los 4 días. Si la
inasistencia por enfermedad supera los 4 días y el pago del salario se encuentra
interrumpido, el trabajador no cuenta con licencia por enfermedad.