Ingresar
Ingresar
  • Página de inicio
  • Catálogo de Metadatos y Microdatos
  • Nuestra Misión
  • Agradecimientos
  • Datos Estadísticos Abiertos (API para desarrolladores)
    Página principal / Catálogo Central de Datos / ENCUESTAS_A_HOGARES / URY-INE-ECH-2023-V01 / variable [F5]
Encuestas_a_hogares

Encuesta Continua de Hogares, Año 2023

República Oriental del Uruguay, 2023
Estadísticas Sociodemográficas - Encuestas a hogares
Instituto Nacional de Estadística., División Estadísticas Sociodemográficas, Departamento Encuesta Continua de Hogares
Creado el April 05, 2024 Última modificación April 05, 2024 Visitas a la página 106958 Descargar 13323 Documentación en PDF Metadatos DDI/xml JSON
  • Study description
  • Materiales Relacionados
  • Diccionario de Datos
  • Obtener Microdatos
  • Archivos de datos
  • base_FIES_2023
  • ECH_implantacion_2023
  • ECH_seguimiento_2023
csv JSON

NATURALEZA JURÍDICA DEL NEGOCIO (f305)

Archivo de datos: ECH_implantacion_2023

Resumen General

Válido: 0
Inválido: 0
Intervalo: discrete
var_range: 0 - 8
var_format: numeric

Preguntas e instrucciones

Pregunta textual
¿Cuál es la naturaleza jurídica del negocio, empresa u organización en la que trabaja?
var_qstn_ivuinstr
conocer si la empresa en la cual trabaja la persona se encuentra registrada ante alguna de las oficinas habilitadas, a modo de identificar la formalidad de la unidad económica.
Categorías de respuesta:
1. Empresa unipersonal: es la empresa registrada ante DGI a nombre de una sola persona. Cualquier persona puede acceder a una empresa unipersonal, contando con la posibilidad de contratar o no empleados. Cabe aclarar que no existe un límite máximo del número de empleados que puede tener una empresa unipersonal. Una forma fácil de identificar una empresa unipersonal puede ser preguntarle al entrevistado si las boletas de la empresa llevan el nombre personal del titular, comenzando por los apellidos y luego los nombres (por lo general esta información se encuentra en la parte superior izquierda de la boleta).
Características principales de la empresa unipersonal:
· Único titular o dueño.
· Se debe inscribir la empresa en DGI y BPS (trámite unificado para ambos organismos).
· El nombre de la razón social obedece a los apellidos y nombres del titular.
· Pueden tener tantos empleados como lo deseen. No necesariamente la persona trabaja sola por tener unipersonal.
2. Sociedad de hecho / Sociedad civil: es una sociedad de dos personas o más (no existe límite en la cantidad máxima de socios) y se constituye solamente con un documento notarial donde se identifica a los socios. Al igual que la Unipersonal, el nombre de la boleta comienza con los apellidos y los nombres de cada socio, en el mismo orden como fueron registrados ante la DGI. Pudiendo aparecer solamente el apellido y nombre del primer socio en caso que el espacio sea reducido o el nombre muy extenso. Es característica la presencia de esta naturaleza jurídica en los núcleos familiares de las empresas rurales, donde el cónyuge está integrando la empresa.
3. Sociedad anónima (SA).
· Es una sociedad entre dos o más socios, con contrato registrado, donde cada socio tiene una cantidad de determinada de acciones.
· La responsabilidad de los propietarios (accionistas) es limitada al capital integrado a la sociedad. Por eso, igual que en la SRL. Es obligatorio que en la denominación se especifique el tipo de sociedad.
· Los dueños de la empresa (los accionistas) pueden permanecer en el anonimato.
· La S.A. debe nombrar un directorio, representante de los accionistas y del administrador de la sociedad.
· Los nombres de las Sociedades Anónimas pueden ser de personas o cualquier otro nombre seguido siempre por la sigla S.A. o SA.
4. Sociedad de responsabilidad limitada (SRL) u otras sociedades personales con contrato.
· Es una sociedad entre dos o más personas con contrato registrado, al igual que la S.A.
· La responsabilidad de los socios se limita al capital aportado efectivamente a la sociedad (por eso es de responsabilidad limitada).
· Para la inscripción de estas empresas se requiere la elaboración de un contrato social (que debe contener la denominación, giro, nombre y aporte de los socios, etc.), redactado y firmado por Escribano Público.
· Luego de inscripto y aprobado el contrato mencionado, debe inscribirse la sociedad en DGI, BPS y MTSS.
El número de socios no puede exceder de cincuenta. Si por cualquier circunstancia llegara a tener un número superior, deberá transformarse en S.A. en el plazo de dos años.
5. Cooperativa:
· Asociación voluntaria de personas que crean una empresa de propiedad conjunta, en base a formas democráticas de gestión. Cualquier actividad económica puede ser organizada y desarrollada mediante una cooperativa.
· El número de socios no puede ser inferior a cinco, salvo para las cooperativas de segundo o ulterior grado. Cada socio tendrá un voto en la asamblea general, independientemente de sus aportes.
· El capital social está compuesto por las partes sociales, provenientes de los aportes obligatorios y voluntarios realizados por los socios y, cuando correspondiere, de sus reexpresiones contables.
· El integrante de una Cooperativa suele saber que integra una, ya que debe concurrir a una Asamblea General, al menos, una vez al año.
6. No tributa
7. Otras
8. No sabe

Descripción

Texto
conocer si la empresa en la cual trabaja la persona se encuentra registrada ante alguna de las oficinas habilitadas, a modo de identificar la formalidad de la unidad económica.
Categorías de respuesta:
1. Empresa unipersonal: es la empresa registrada ante DGI a nombre de una sola persona. Cualquier persona puede acceder a una empresa unipersonal, contando con la posibilidad de contratar o no empleados. Cabe aclarar que no existe un límite máximo del número de empleados que puede tener una empresa unipersonal. Una forma fácil de identificar una empresa unipersonal puede ser preguntarle al entrevistado si las boletas de la empresa llevan el nombre personal del titular, comenzando por los apellidos y luego los nombres (por lo general esta información se encuentra en la parte superior izquierda de la boleta).
Características principales de la empresa unipersonal:
· Único titular o dueño.
· Se debe inscribir la empresa en DGI y BPS (trámite unificado para ambos organismos).
· El nombre de la razón social obedece a los apellidos y nombres del titular.
· Pueden tener tantos empleados como lo deseen. No necesariamente la persona trabaja sola por tener unipersonal.
2. Sociedad de hecho / Sociedad civil: es una sociedad de dos personas o más (no existe límite en la cantidad máxima de socios) y se constituye solamente con un documento notarial donde se identifica a los socios. Al igual que la Unipersonal, el nombre de la boleta comienza con los apellidos y los nombres de cada socio, en el mismo orden como fueron registrados ante la DGI. Pudiendo aparecer solamente el apellido y nombre del primer socio en caso que el espacio sea reducido o el nombre muy extenso. Es característica la presencia de esta naturaleza jurídica en los núcleos familiares de las empresas rurales, donde el cónyuge está integrando la empresa.
3. Sociedad anónima (SA).
· Es una sociedad entre dos o más socios, con contrato registrado, donde cada socio tiene una cantidad de determinada de acciones.
· La responsabilidad de los propietarios (accionistas) es limitada al capital integrado a la sociedad. Por eso, igual que en la SRL. Es obligatorio que en la denominación se especifique el tipo de sociedad.
· Los dueños de la empresa (los accionistas) pueden permanecer en el anonimato.
· La S.A. debe nombrar un directorio, representante de los accionistas y del administrador de la sociedad.
· Los nombres de las Sociedades Anónimas pueden ser de personas o cualquier otro nombre seguido siempre por la sigla S.A. o SA.
4. Sociedad de responsabilidad limitada (SRL) u otras sociedades personales con contrato.
· Es una sociedad entre dos o más personas con contrato registrado, al igual que la S.A.
· La responsabilidad de los socios se limita al capital aportado efectivamente a la sociedad (por eso es de responsabilidad limitada).
· Para la inscripción de estas empresas se requiere la elaboración de un contrato social (que debe contener la denominación, giro, nombre y aporte de los socios, etc.), redactado y firmado por Escribano Público.
· Luego de inscripto y aprobado el contrato mencionado, debe inscribirse la sociedad en DGI, BPS y MTSS.
El número de socios no puede exceder de cincuenta. Si por cualquier circunstancia llegara a tener un número superior, deberá transformarse en S.A. en el plazo de dos años.
5. Cooperativa:
· Asociación voluntaria de personas que crean una empresa de propiedad conjunta, en base a formas democráticas de gestión. Cualquier actividad económica puede ser organizada y desarrollada mediante una cooperativa.
· El número de socios no puede ser inferior a cinco, salvo para las cooperativas de segundo o ulterior grado. Cada socio tendrá un voto en la asamblea general, independientemente de sus aportes.
· El capital social está compuesto por las partes sociales, provenientes de los aportes obligatorios y voluntarios realizados por los socios y, cuando correspondiere, de sus reexpresiones contables.
· El integrante de una Cooperativa suele saber que integra una, ya que debe concurrir a una Asamblea General, al menos, una vez al año.
6. No tributa
7. Otras
8. No sabe
Universo
todas las personas ocupadas, exceptuando asalariados públicos.

Imputación y derivación

Imputación
No aplica
Catálogo de Metadatos y microdatos del Instituto Nacional de Estadística

© Catálogo de Metadatos y microdatos del Instituto Nacional de Estadística, All Rights Reserved.