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Tenga presente algunos casos:
- “Hijo/a de Ambos” o “Hijo del esposo/a o compañero/a” sólo es posible si en el hogar residen habitualmente la jefa/jefe o persona de referencia y el esposo/a-compañero/a.
- Si se trata de un hijo adoptado, regístrelo de la misma manera que los hijos biológicos en la categoría que corresponda (hijo de ambos, hijo del esposo/a o compañero/a o hijo sólo del jefe/a).
- En la opción “Servicio doméstico” se registran las personas que viven en la vivienda en forma permanente (“servicio doméstico con cama”) y que, además, no tienen otro hogar de referencia.
- Si se trata de un hogar colectivo, todos sus residentes habituales deben ser clasificados como “Miembro de hogar colectivo”.
- Si encuentra hogares integrados por una pareja que está separada o divorciada pero que continúa compartiendo la vivienda y al menos los gastos para la alimentación, incluya al ex cónyuge en la opción “otro no pariente”. Si existen hijos de ambos residiendo en la vivienda, deben figurar como “Hijo/a sólo del Jefe/a”.