var_qstn_ivuinstr
Se entiende por “nacido vivo” al hijo o hija que, al momento de nacer, mostró signos de vida (lloró, respiró, se movió). Si murió después del alumbramiento, igualmente se debe considerar como nacido vivo.
Esta definición incluye:
- todos los hijos y las hijas, aún los tenidos con otras parejas, vivan o no en el hogar censado.
Esta definición no incluye:
- Los hijos que nacieron muertos (o casos que el embarazo no llegó a término).
- Los hijos adoptados (porque no son hijos biológicos de la mujer censada).
Registre la cantidad de hijos e hijas nacidos vivos que ha tenido la persona en total.
Si la mujer censada no ha tenido hijos nacidos vivos, registre 00.
Postpregunta
Si la persona declara no haber tenido hijos se da por finalizado el cuestionario.