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Para el caso de que existan Hijos en el hogar se deberá tener presente que la opción “Hijo de Ambos” o “Hijo del Cónyuge” únicamente es posible si en el hogar se encuentran presentes tanto el Jefe como el Cónyuge. Si la persona declara espontáneamente que se trata de un hijo adoptado, regístrelo de la misma manera que los hijos biológicos, en la categoría que corresponda (de ambos, solo del cónyuge o solo del jefe).
- En la categoría “servicio doméstico” se registrarán aquellos casos en que la persona vive en el hogar en forma permanente, es decir, los casos conocidos como “servicio doméstico con cama”. Se trata de aquellas situaciones en que la persona no tiene otro hogar de referencia y que el 50% o más de sus ingresos no son volcados a otros hogares.
Postpregunta
Si la respuesta brindada por el entrevistado corresponde a las opciones 01 a 10 y tiene 14 o más años pasar a la pregunta 37.
Si la respuesta brindada por el entrevistado corresponde a las opciones 01 a 10 y es menor de 14 años pasar a la pregunta 35.
Si la respuesta brindada por el entrevistado corresponde a las opciones 12 a 14 y tiene 18 años o más pasar a la pregunta 37.