Información de las series
Las encuestas económicas inicialmente utilizaban los censos económicos para su producción estadística y la formulación de los marcos de muestreos. En 2004 se inician tratativas Institucionales, a efectos de tener acceso a sus bases de datos con el fin de constituir un registro permanente de empresas, que sirviera como marco muestral para las estadísticas económicas. Proceso que culmina exitosamente en 2007, con la firma de convenios de intercambio recíproco entre instituciones, y se definen los protocolo de intercambio, salvaguardando la protección de los datos al amparo de la normativa vigente; Ley 16.606 que refiere al secreto estadístico y Código Tributario.
A modo de síntesis, podemos decir que entre los métodos para la generación de datos estadísticos, se encuentra el de aprovechamiento de registros administrativos, provenientes de las dependencias y organismos públicos (o privados). Por las ventajas que ofrece, se visualiza como una alternativa de gran potencial para ampliar y mejorar las estadísticas del servicio público de información.
Conceptos básicos:
Proceso de generación de estadística básica. Conjunto de procedimientos y actividades para producir información estadística, a partir de datos captados mediante la aplicación de un cuestionario o formato de registro, a nivel de unidades de una población de estudio.
Aprovechamiento de registros administrativos. Método para generar datos estadísticos, mediante el uso de los sistemas de registro de hechos o sucesos individuales que realizan las dependencias y organismos públicos como parte de su función.
Sistema de registros administrativos. Conjunto de dependencias y organismos públicos que, bajo una estructura y lineamientos, llevan el control rutinario de datos individuales sobre eventos o hechos que ocurren en distintos momentos, a fin de cumplir con la función para la que fueron creadas.
Registro administrativo. Serie de datos sobre un hecho, evento, suceso o acción sujeto a regulación o control que recaba una dependencia u organismo del sector público como parte de su función.
Regulación administrativa. Son los trámites y las formalidades administrativas con que los gobiernos recogen información e intervienen en decisiones económicas individuales
Unidad de registro. Dependencia u organismo público responsable del registro administrativo y sus oficinas donde se lleva a cabo.
Unidad de estadística. Dependencia u organismo público responsable del proceso estadístico.
Diseño de la captación. Serie de actividades para determinar, desarrollar y probar las estrategias, procedimientos y esquemas técnicos para la captación de los datos.
Captación. Serie de actividades para obtener los datos de cada elemento de la población de estudio o una muestra de ella, siguiendo las estrategias determinadas en los programas y procedimientos de trabajo.
En el caso de proyectos que aprovechan los registros administrativos para generar estadísticas las macroactividades en esta fase son: preparativos del ciclo, recolección y cierre del ciclo
Recolección. Serie de actividades para contactar con el personal que lleva a cabo el registro administrativo y obtener los instrumentos de captación impresos o electrónicos, llenados con la información de cada uno de los elementos del fenómeno o población objeto de estudio.
Documentación:
1. Decreto
Ministerio de Economía y Finanzas
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Montevideo,
VISTO: Que la Ley 16.616 de 20 de octubre de 1994, crea el Sistema Estadístico Nacional y establece la obligación de que todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, aporten los datos que sean requeridos con fines estadísticos por los integrantes del Sistema, del cual el Instituto Nacional de Estadística (INE) es el Organismo Rector.-----------------------------------------------
RESULTANDO: I) Que el Decreto 529/991 de 25 de setiembre de 1991 crea el Sistema Único de Identificación de Contribuyentes y que con la finalidad de implementarlo, el artículo 472 de la Ley N° 16.226 de 29 de octubre de 1991 y normas concordantes establecen que los organismos públicos podrán intercambiar entre sí, o recibir a través de ellos, los datos correspondientes a los números de inscripción de los contribuyentes, domicilios, giros, indicadores de tamaño y fechas de inicio y clausura de actividades, sin perjuicio de mantener el secreto estadístico, tributario y registral que establecen las normas vigentes.-----------------------------------------------------------------------------
II) Que el Decreto 714/991 de 26 de diciembre de 1991 elimina los trámites que realizan las empresas ante el Registro Permanente de Actividades Económicas del INE, exigidos por los artículos 10 y 11 del Decreto 381/987 de 4 de agosto de 1987, destinados a declarar el inicio o cese de actividades, modificaciones de denominación y de naturaleza jurídica, así como la apertura o cierre de establecimientos; y que por otra parte establece que el citado Registro del INE se actualizará mediante el Sistema Único de Identificación de Contribuyentes al que se refiere el Resultando I.-----------------
CONSIDERANDO: I) Que la información solicitada por el INE a las fuentes de información, está amparada por el Secreto Estadístico, conforme a lo dispuesto por el artículo 17 de la precitada Ley 16.616 de 20 de octubre de 1994; y que los datos podrán determinarse o requerirse de modo tal que no se comprometa el Secreto que por mandato legal debe preservarse.----------------------------------
II) Que el INE dispone de los medios tecnológicos suficientes para resguardar la información y evitar el acceso no autorizado a las bases de datos.
III) Que resulta indispensable que el INE cuente con un Registro actualizado de Unidades con Actividad Económica, para elaborar información estadística que permita la descripción, el análisis y la predicción en este campo, así como la definición de acciones oportunas en materia de política económica, siendo la información proporcionada por la Dirección General Impositiva y el Banco de Previsión Social, necesaria e importante para mantener actualizado el Registro de Establecimientos con Actividad Económica;
ATENTO: A lo expresado;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
D E C R E T A:
1° - La Dirección General Impositiva proporcionará al Instituto Nacional de Estadística, con frecuencia anual, la información relativa a razón social de las empresas con actividad económica, domicilio, rama de actividad e indicadores de tamaño por tramo de ingresos por ventas o por servicios prestados.
2° - Se exhorta al Banco de Previsión Social a proporcionar al Instituto Nacional de Estadística, con frecuencia anual, la información relativa a razón social de las empresas con actividad económica, domicilio, rama de actividad e indicadores de tamaño por tramos de personal ocupado.
3° - La información proporcionada queda amparada por el Secreto Estadístico, conforme a lo dispuesto por el Art. 17 de la Ley N° 16.616 de 20 de octubre de 1994.
4°. Comuníquese, publíquese, etc...