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Se intenta identificar para aquellas personas que son inquilinos o arrendatarios, qué tipo de contrato tienen.
A continuación se describen algunas situaciones especiales:
- El contrato debe de estar vigente. Dentro de vigente se incluye aquellas situaciones de prórroga por un año, preestablecido en el contrato.
- Cuando la persona tiene trámite de desalojo se considera que no tiene contrato.
- Si al inquilino o a quien este hubiera puesto como beneficiario de, por ejemplo ANDA
- Contaduría General de la Nación, le están descontando del sueldo, pero el contrato está vencido se indica que tiene un contrato DE PALABRA.
Postpregunta
Si responde negativamente pasa a d176_1