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A continuación se definen algunas de las opciones:
- Un particular (amigo o familiar). Una o más personas, generalmente con bienes inmuebles, respaldan a quien alquila, y garantizan con sus bienes el pago de los alquileres que puedan quedar pendientes de pago. También se incluyen aquellas personas que salen ellas mismas como garantía con bienes propios.
- Un particular con quien tiene algún tipo de contrato. Patrones o jefes que salen de garantía a sus empleados, o situaciones similares.
- Depósito de garantía BHU. La garantía ofrecida es un depósito en el BHU, que queda inmovilizado hasta que termine el contrato de alquiler, contra el cual pueda reclamar el propietario de la vivienda si no le pagan los alquileres. El depósito habitualmente es propiedad de la persona que alquila, pero también serlo de un familiar o amigo.
- Depósito de garantía (particular). La garantía es un depósito que queda en manos de un escribano, o en un banco privado a doble firma, o en manos de otro particular, pero no en el BHU.
- Otro. Todas aquellas situaciones no comprendidas en los ítems definidos en el formulario. Ejemplo: compra de garantía de alquiler, oficinas que otorgan derecho a alquileres sin ser ANDA (Porto Seguro).
- No precisó garantía. Se incluye aquellos casos donde el hogar no precisó o no existe ninguna garantía en caso que el inquilino incumpla con el alquiler.
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